El Supremo condena a 16 años al 'Cobra' por intentar matar a una menor a pedradas en Utrera

En agosto de 2011 en Utrera agredió a una menor de 13 años a la que dejó en coma, y a la que había conocido a través de la red social 'Tuenti'.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 16 años de cárcel  impuesta a José Antonio García Rodríguez, el joven conocido como el  'Cobra' acusado de agredir con una piedra en agosto de 2011 en la  localidad sevillana de Utrera a una menor de 13 años a la que dejó en  coma, y a la que había conocido a través de la red social 'Tuenti'. En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo  Penal del Supremo rechaza el recurso interpuesto por el acusado  contra la sentencia de la Audiencia Provincial que lo condenó a diez  años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa; a  dos años por un delito continuado de abusos sexuales; a otros dos  años de cárcel por un delito de lesiones; a un año y tres meses por  un delito continuado de amenazas, y a nueve meses por un delito  continuado de provocación sexual. La Audiencia, que aplicó en todos los delitos la atenuante de  trastorno de la personalidad, condenó al acusado a indemnizar al  representante legal de la menor con 109.000 euros por las lesiones,  secuelas y perjuicios morales causados, mientras que también deberá  pagar 43.000 euros a la abuela de la menor, quien se lanzó sobre el  acusado después de que éste agrediera a su nieta con la piedra,  momento en el que el 'Cobra' le golpeó en la cara con la misma piedra  utilizada previamente. El Supremo recuerda que, en el juicio, existió un reconocimiento  de los hechos por parte del imputado, lo que supone "que sean  aceptados como existentes", recordando que los hechos tuvieron lugar  desde el mes de noviembre de 2009, cuando el acusado conoció a través  de 'Tuenti' a una menor de once años y comenzó a pedirle  telefónicamente y "con intención libidinosa" la ejecución de actos de  contenido sexual, realizando asimismo actos de exhibición obscena  ante la menor. Así, y al menos en cuatro o cinco ocasiones durante los años 2010  y 2011, el procesado, residente en Málaga, se trasladó a Utrera,  donde residía la menor, y le realizó tocamientos "con idéntico ánimo  y sin su consentimiento", de manera que un día de abril de 2010 fue  con la víctima hasta una cabaña ubicada en un parque y, allí, la besó  y realizó tocamientos por encima y debajo de la ropa, al tiempo que  le decía que lo masturbase, todo ello hasta que fueron sorprendidos  por la madre de la menor. Asimismo, y aproximadamente desde febrero a agosto de 2011, el  acusado solicitó en diversas ocasiones a la menor, vía internet,  encuentros personales para mantener relaciones sexuales, acudiendo en  alguna ocasión a la puerta de su domicilio para hablar con ella a fin  de convencerla, según el auto consultado por Europa Press. El acoso continuó en la primera quincena de agosto del 2011,  cuando la niña estaba pasando unos días con un amigo en El Castillo  de las Guardas y el acusado llamó por teléfono a ese chico y amenazó  con matarle cuando su madre recriminó al acusado su conducta. 2011-10-19_t_cobra2 "DE FORMA VIOLENTA" Ante la negativa de la menor a mantener relaciones sexuales, José  Antonio se desplazó el 27 de agosto del 2011 a Utrera, donde pasó  gran parte del día y de la noche llamando insistentemente a la puerta  y ventana de su domicilio. El 28 de agosto, cuando la niña salió a tirar la basura, el  acusado aprovechó un momento en que se encontraba de espaldas para  lanzarle una pieza de grandes dimensiones a la cabeza y cuando ella  cayó al suelo boca abajo, inconsciente, cogió un destornillador que  portaba en la cintura y con él en la mano se dirigió hacia la menor  con intención de agredirla. La abuela de la niña, de 79 años, se lanzó en ese momento sobre  José Antonio y forcejeó con él, momento en que éste propinó a la  mujer un fuerte empujón, la lanzó contra el suelo y con la misma  piedra le golpeó en la cara. A continuación "golpeó de forma violenta  y reiterada" a la niña aprovechando que estaba en el suelo  "inconsciente y desvalida". El acusado está diagnosticado de trastorno esquizotípico de la  personalidad y tiene un déficit intelectual, siendo su coeficiente  intelectual de 63. AMENAZAS GRAVES Entre otros motivos, el acusado recurrió alegando que se trataría  de una falta y no un de un delito de amenazas, pero el Supremo dice  que "no pueden estimarse leves unas amenazas como las efectuadas por  el acusado, esto es, que le iba a matar y que no iba a salir con vida  de la casa en la que se encontraba, debiendo tenerse en cuenta la  persistencia en su actitud, la admisión por el acusado de que con su  conducta causó temor al menor y el contexto en el que se estaban  produciendo, ratificando la gravedad y seriedad de las amenazas las  agresiones que se produjeron a continuación". También argumentó que la Audiencia le tendría que haber aplicado  la eximente completa o incompleta y no la atenuante de alteración  psíquica, ya que, según el dictamen de la perito, cuando cometió los  hechos se encontraba bajo los efectos de un brote psicótico, pero el  Supremo afirma que únicamente se ha probado que al acusado le fue  diagnosticado un trastorno esquizotípico de la personalidad con  déficit intelectual. El Supremo recuerda que la aplicación de la eximente completa  "será posible cuando se haya acreditado que el sujeto padece una  anomalía o alteración psíquica que le impida absolutamente comprender  la ilicitud de su conducta o actuar conforme a esa comprensión".

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