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El Supremo defiende la ‘doctrina Parot’

Confirma la vuelta a prisión de un asesino en serie.

el 19 may 2011 / 18:01 h.

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El Tribunal Supremo (TS) ha realizado una defensa de la aplicación de la denominada doctrina Parot en una sentencia dada a conocer ayer en la que, al confirmar la vuelta a prisión Pedro Antonio Seco, conocido como el asesino en serie de Villarrobledo (Albacete), afirma que "ha rectificado un criterio erróneo" en cuanto a la forma en la que los beneficios penitenciarios se aplican a las penas impuestas.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, se dio a conocer cuando el Tribunal Constitucional tiene pendientes de resolución cerca de medio centenar de recursos, la mayoría presentados por presos de ETA, que cuestionan la legalidad de esta doctrina, que consiste en la aplicación de los beneficios penitenciarios a la totalidad de las condenas de un preso, y no al máximo del cumplimiento fijado para la misma.

En este caso, se confirma el auto dictado por la Audiencia de Albacete en noviembre de 2010 que ordenó el ingreso en prisión de Seco por aplicación de la doctrina Parot pese a que una liquidación de condena inicial -que no fue firme al ser recurrida por una de las acusaciones, a la que no se le había notificado-, había fijado su salida de prisión para el 31 de octubre de ese mismo año. Esta decisión del Supremo tiene como consecuencia que Seco no saldrá de prisión hasta el 17 de noviembre de 2023.

En su resolución, el alto tribunal alude a la gravedad de las penas impuestas y señala que "el establecimiento de límites máximos de cumplimiento efectivo, aunque estén basados en razones bien conocidas, no suponen un olvido radical por parte del Estado de la culpabilidad y la correspondiente responsabilidad por cada hecho cometido".
Seco fue condenado a 90 años de cárcel por tres delitos de asesinato, el de dos vecinos de Villarrobledo y después el de un taxista, en 1993.

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