Local

El Tribunal Supremo afirma que la absolución de Samuel es «lógica y justificada»

El Tribunal Supremo dice que cumplió las exigencias constitucionales y se basó en datos objetivos como el ADN.

el 02 abr 2014 / 13:16 h.

TAGS:

SAMUELBENITEZ «Los motivos que fundamenta la absolución de Samuel Benítez en absoluto resultan ilógicos e injustificados». Esta es la conclusión a la que llegan los magistrados del Tribunal Supremo tras revisar la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió por segunda vez al joven del crimen de Marta del Castillo y el recurso presentado por los padres de la joven. El Alto Tribunal destaca que la decisión se tomó basándose en las declaraciones de testigos y en las pruebas de ADN y le recuerda a los padres de la chica que la tutela judicial «no otorga el derecho a la condena del imputado». La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que ya adelantó su decisión de absolver al joven tras la vista celebrada el pasado 18 de marzo, desestima los motivos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley y de precepto constitucional que formularon los padres de Marta del Castillo, a los que les imponen el pago de las costas judiciales, como ya hiciera en el primer recurso presentado ante el Alto Tribunal. El recurso que ahora resuelven los magistrados fue puesto por los padres de la joven después de que la Sección Séptima absolviera por segunda vez a Samuel Benítez, después de que el Supremo le ordenase revisarla. «No se ha apartado de los parámetros jurisprudenciales y constitucionales, ni ha conculcado los derechos constitucionales invocados», destacan los magistrados sobre el fallo de la Audiencia. En este sentido, el Alto Tribunal rechaza la a falta de imparcialidad de los magistrados, alegada por la familia, ya que según destacan ni que hicieran una «valoración ilógica» de las pruebas, y recuerda que «lo que se les encomendó es que realizaran una nueva valoración del resultado en relación con los extremos marcados, sentencia para la que son plenamente competentes». Los padres incidieron en su recurso en la falta de coherencia en el relato de los hechos realizada por la sentencia, pero el Supremo les recuerda que «el nivel de motivación de las sentencias absolutorias es menos intenso que el de las condenatorias». Ello es así porque «para considerar suficientemente justificada una absolución debería bastar con la expresión de la duda acerca de si los hechos ocurrieron como sostiene la acusación». Además, insiste en que «la protección constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva no otorga un derecho a la condena del imputado». «Sólo cuando una sentencia absolutoria sea arbitraria, incurra en un error patente, carezca de motivación, introduzca una motivación extravagante o irracional, o realice una aplicación de la presunción de inocencia absolutamente al margen de sus contornos racionales, podrá anularse por la fuerza del derecho a la tutela judicial efectiva», recuerda. La sentencia de la Audiencia «explica con claridad, detalle y de una forma minuciosa el resultado de los diferentes medios probatorios» y razona por qué restó valor a dos testigos, un vecino de Miguel Carcaño y el dueño de un bar, para determinar la hora de salida del cadáver del domicilio de la calle León XIII de Sevilla. A ello se unen “las pruebas objetivas como el resultado de los análisis de ADN y el rastreado de los móviles». No existe «base alguna» para afirmar, como mantienen los padres de Marta, que Benítez tuviese «intervención ni prestase colaboración en hacer desaparecer el cadáver de la menor», concluye la sentencia.

  • 1