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El Supremo prohíbe usar imágenes sin permiso

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que sienta jurisprudencia que "la utilización sin consentimiento de aparatos ocultos de captación de imagen y voz" suponen "una intromisión ilegítima en la intimidad".

el 15 sep 2009 / 20:03 h.

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El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que sienta jurisprudencia que "la utilización sin consentimiento de aparatos ocultos de captación de imagen y voz" publicados como parte de un programa de televisión que fue emitido en noviembre de 2000 suponen "una intromisión ilegítima en la intimidad" de la mujer que fue objeto del reportaje.

En una resolución judicial cuyo fallo fue hecho público ayer, el Pleno de la Sala Primera de lo Civil estima el recurso de casación presentado por la demandante y anula una sentencia dictada en enero de 2002 por la Audiencia Provincial de Valencia, que rechazó conceder la indemnización de 75 millones de pesetas (más de 450.000) que la afectada reclamaba a la productora que realizó el reportaje y a la televisión autonómica que lo emitió.

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