Local

El Supremo rebaja a cuatro años una condena por abusar de su prima esquizofrénica en Alcalá de Guadaíra

La sentencia, que corrige la de la Audiencia de Sevilla, asegura que no aprecia ninguna "especial vulnerabilidad" de la víctima, ya que la esquizofrenia que padece "es compatible con una vida social, intelectual y sexual plena, salvo en los periodos de brotes delirantes".

el 09 mar 2010 / 20:17 h.

TAGS:

El Tribunal Supremo ha rebajado de siete a cuatro años de cárcel la condena a un hombre que mantuvo relaciones sexuales con una prima suya esquizofrénica, ya que tal enfermedad no supone ninguna "especial vulnerabilidad" y la víctima llegó a estudiar un año de Bachillerato.


El acusado J.R.A., de 38 años, fue condenado por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla por mantener relaciones sexuales no consentidas con su prima de 33 años, tras encontrarse con ella a las 18:15 horas del 27 de septiembre de 2006 en una calle de Alcalá de Guadaíra.

El acusado y la víctima se encaminaron hacia la zona del Castillo, se introdujeron en una casa en ruinas y mantuvieron relaciones sexuales a las que la mujer no se opuso "pues estaba atemorizada por las posibles represalias y sin capacidad de reacción", según la sentencia de la Audiencia sevillana.

El Supremo, sin embargo, rebaja la condena porque no aprecia ninguna "especial vulnerabilidad" de la víctima. Se trata de una mujer que obtuvo el Graduado Escolar, estuvo casada y se divorció, que lleva en la actualidad una vida de pareja estable y que además tiene una hija de otra relación.

Estos datos "nos sitúan ante una persona con una enfermedad mental que, por sí sola, no la inhabilita ni la convierte en víctima propiciatoria de un abuso sexual por prevalimiento", sostiene el Supremo.

Aunque los jueces consideran que las relaciones sexuales no fueron consentidas, creen "dudoso que toda la actuación del acusado se facilitase por la especial debilidad mental de la víctima".

Añade la sentencia que la edad mental de 17 años de la víctima que certificaron algunos expertos en el juicio "contrasta con sus estudios y sus experiencias vitales", por lo que el alto tribunal concluye que "científica, personal y sociológicamente se trataba de una persona que en la mayoría de los aspectos de su vida se comportaba con absoluta normalidad".

Durante el juicio, el acusado sostuvo que las relaciones sexuales fueron consentidas, pero los jueces sevillanos consideraron que se trata de un delito de abuso sexual porque faltó "el verdadero consentimiento libre" debido a la enfermedad mental de la víctima.

La sentencia no impuso ninguna indemnización a la víctima por el daño sufrido porque el fiscal, única parte acusadora, no lo pidió expresamente en su escrito de calificación, como exige la ley.

  • 1