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El Supremo rechaza el recurso de casación sobre el Plan de Calidad interpuesto por la Junta

El fallo, por el que se imponen unas costas de 3.000 euros a  Educación, ratifica la anulación de la orden dictada por el TSJA.

el 06 feb 2012 / 14:00 h.

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La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia emitida en julio de 2010 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y que supuso la anulación provisional de la orden de la Consejería de Educación por la que se regula el Programa de Calidad y Mejora de los Rendimientos Escolares en los centros docentes públicos de la comunidad.

En un fallo emitido el 17 de enero de 2012, al que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo declara "inadmisible" este recurso de casación de la Administración autonómica al considerar, por un lado, que "denuncia como infringidas normas estatales que no fueron invocadas en el proceso" judicial ante el TSJA "ni consideradas" entonces por la sala sentenciadora y, por otro, que "sus argumentos conducen solo a una interpretación y contraste de normas autonómicas".

La sentencia, notificada al sindicato recurrente (Ustea) el pasado viernes 3 de febrero y que impone unas costas limitadas de 3.000 euros a la Junta de Andalucía, recuerda que ya el TSJA concluyó anular la mencionada orden del Plan de Calidad por "entrar en contradicción" con la Ley de Educación de Andalucía (LEA) al "no vincular la consecución de los objetivos educativos con las percepción de los incentivos económicos anuales para el profesorado" y al atribuir al Claustro, en lugar de al Consejo Escolar, la potestad para adherirse al mencionado programa.

Además, el Supremo entiende que los argumentos dados por Educación en su recurso de casación --basados en que Ley Orgánica de Educación prevé incentivos para el profesorado y que la anulación del programa por parte del TSJA "vacia de contenido" esta norma estatal-- "obligan también a preciar una segunda causa de inadmisión, pues solo conducen finalmente a que este Tribunal lleve a cabo una labor de interpretación y contraste entre aquellas dos normas (...) olvidando, en el comprensible deseo de que la controversia sea de nuevo enjuiciada, que tal labor es una que corresponde al TSJA, cuya conclusión ha de ser respetada por este Tribunal en tanto en cuanto no incurra en infracción del Derecho estatal o comunitario europeo".

Así pues, el Alto Tribunal concluye que el recurso de casación es "inadmisible" y procede a imponer costas a Educación, si bien, "limita su cuantía" a 3.000 euros "por el concepto de honorarios de Abogado de la parte recurrida, dada la actividad desplegada por aquél al oponerse al indicado recurso".

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