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El Supremo rechaza la objeción a Ciudadanía y que el manual sea adoctrinador

Anula la sentencia del TSJA que daba la razón a los padres de un alumno de Bollullos del Condado

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El polémico manual de Educación para la Ciudadanía.

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia dictada por el Alto Tribunal Andaluz en octubre de 2010 en el que daba la razón a los padres de un alumno de Bollullos Par del Condado que se negaban a que su hijo acudiera a clase de Educación para la Ciudadanía (EpC) y fuera evaluado por esta materia. El TSJA avaló la objeción de conciencia justificándola por el carácter adoctrinador del manual de la asignatura redactado por Juan José Abad, un fallo que recurrieron la Junta, el Abogado del Estado y la Fiscalía a los que ahora el Supremo de la razón.

En la sentencia, el Supremo recuerda que la objeción de conciencia a una asignatura no está prevista en el ordenamiento jurídico y rechaza que la consideración de un texto como "inidóneo no justifica que los alumnos no cursen una asignatura", ya que en todo caso el texto tendría que ser retirado para que no se permita a unos alumnos acceder a él y a otros no. Por ello, critica la sentencia de la llamada sala vaticana del TSJA y señala que si pretendía dar respuesta al asunto basándose en el carácter adoctrinador del texto "habría debido explicarlo para evitar la perplejidad que causa una decisión que implica mantener como libro de texto para el resto de los alumnos un manual que ella misma declara adoctrinador".

El Supremo señala no obstante que declarar adoctrinador un libro de texto dirigido a menores "es una imputación gravísima pues implica ni más ni menos que manipula conciencia" y considera que "la sentencia no acredita esa evidencia". Considera "imprescindible" que el propósito adoctrinador "tenga una presencia diríamos objetivo perceptible" en el libro, algo que considera no ocurre en este caso sino que el TSJA se basa en "interpretaciones que deducen de partes, extraídas de su contexto" y la discrepancia de los padres con el texto.

"Exponer ordenadamente hechos, concepciones, actitudes no es adoctrinar", subraya el Supremo en un fallo crítico con la argumentación del TSJA en su sentencia, por considerar que se basa en citas parciales del texto en sitios web y en descripciones más que en el contenido fiel del mismo, "interpretaciones que sí están teñidas de un sesgo subjetivo que en el manual no aparece". Para el Supremo, "es difícilmente comprensible que se tenga por adoctrinadora la exposición de los distintos tipos de familia que existen en la sociedad española" y que "con toda probabilidad conocen de antemano los alumnos" mientras que en cuanto a los tipos de sexualidad, el libro contiene "información y no defensa, descripción y no prescripción".

Para el Supremo, la sentencia del TSJA "no consigue explicar por qué es adoctrinador este enfoque" y "seguramente habrá formas más logradas de exponer y transmitir los contenidos de estas asignaturas" pero subraya que ese no era lo que se discutía sino si el libro "es incompatible con la neutralidad ideológica del Estado en la educación" y "no se ha acreditado por la sentencia pues donde ve adoctrinamiento, en realidad, hay esencialmente información".

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