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El Supremo rechaza que jueces aumenten la ratio de alumnos por aula por encima del límite fijado en la Ley

el 25 abr 2012 / 13:19 h.

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El Tribunal Supremo (TS) ha fallado una sentencia en la que  establece que los jueces no pueden aumentar la ratio de alumnos por  aula en Educación Primaria en los centros escolares sostenidos con  fondos públicos más allá del límite establecido en la Ley Orgánica de  Educación, aunque se apoyen en los derechos de los padres a elegir  centro y enseñanza acorde con sus propias convicciones.  

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, sienta  doctrina para fijar que "no es posible el aumento judicial de la  ratio para Educación Primaria en los centros escolares sostenidos con  fondos públicos por encima del límite fijado por la Ley Orgánica de  Educación con fundamento en el derecho a la libre elección de centro  escolar ni en el derecho de los padres a que los hijos reciban la  educación moral y religiosa que esté acorde a sus propias  convicciones". Es decir, que en Primaria las aulas no podrán  sobrepasar de 25 alumnos.  

El Supremo estima así la solicitud de casación planteada por la  Junta de Andalucía sobre el caso de unos padres que habían reclamado  ante la Consejería de Educación andaluza por la relación de alumnos  admitidos para el curso 2008-2009 que había acordado publicar el  colegio concertado San Antonio María Claret de Sevilla.  

Pese a que en febrero de 2010 el juzgado de lo  Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla desestimó la  reclamación de la Junta y  en junio del mismo año el Tribunal  Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) también desestimó el recurso  de apelación, ahora el Supremo se pronuncia a favor de la  Administración educativa autonómica al entender necesario aclarar si  la justicia ordinaria puede o no pronunciarse en favor de una  inaplicación de la LOE.  

La Sala recuerda que ya en 1995 el Supremo resolvió sobre un caso  similar en Cantabria, cuya administración educativa era cuestionada  por no flexibilizar la ratio de alumnos por aula y ceñirse a los  límites legales pese a la demanda de plazas. En aquel fallo, se fijó  que  el derecho a la educación "no es absoluto" ya que es  "constitucionalmente válido que los poderes públicos, en su deber de  programación de la enseñanza, garanticen la calidad de la misma  estableciendo una ratio alumno/unidad".  

"También es constitucionalmente válido que para no sobrepasar esa  ratio se fijen criterios de admisión en el centro, sin que en ninguno  de los dos casos se pueda considerar vulnerado el derecho a la  elección de centro que en principio pueden ejercitar los padres,  siendo cosa distinta que el mismo pueda ser satisfecho en función de  la existencia o no de plazas", argumenta.  

Sobre este asunto, otra sentencia del año 2000 también sobre  Cantabria reconocía "el deber de procurar a todos los escolares una  enseñanza de similar calidad y, por ende, de no mantener  circunstancias que siendo racionalmente eludibles, la disminuyan para  algunos de ellos, lo cual habría acontecido sin adoptar la decisión  controvertida -no aumentar la ratio- ya que todos y cada uno de los  alumnos habrían soportado el déficit de calidad inherente a un mayor  número".

Este fallo del Supremo coincide en el tiempo con las recientes  medidas adoptadas por el Gobierno para acometer un recorte de 3.000  millones de euros en la Educación, entre las que se incluye una  modificación de la LOE para aumentar la ratio de alumnos por aula  hasta en un 20 por ciento.

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