Local

El Supremo reseña que la pena impuesta al juez Serrano es la mínima legal posible

el 13 jul 2012 / 13:05 h.

TAGS:

El Tribunal Supremo ha resaltado este viernes que la pena impuesta  al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, como es la  inhabilitación para el cargo durante diez años, es la mínima legal  posible, ya que el Código Penal prevé para su conducta una pena de  entre diez y 20 años.

En una nota, la Sala Segunda del alto tribunal recalca que la  condena al juez, por un delito de prevaricación judicial dolosa, no  se fundamenta en el hecho de que pospusiera la entrega del menor a  uno de sus progenitores o porque permitiera la asistencia del mismo a  un acto de carácter religioso, sino porque Serrano sabía que otro  Juzgado tenía competencia sobre el asunto, no tenía motivos de  urgencia para actuar y porque no actuó de acuerdo a las normas  debidas al no oír, pudiendo hacerlo, a la madre del menor, entre  otros motivos.

El Supremo hizo pública este jueves la sentencia en la que eleva  de dos a diez años la inhabilitación impuesta al juez por el Tribunal  Superior de Justicia de Andalucía al considerar que el modo en el que  cambió el régimen de visitas de los padres para que el menor pudiera  salir en una procesión de Semana Santa supone una prevaricación  dolosa, no negligente, pues conocía los hechos en su total dimensión,  la competencia de otro juzgado y los deberes que como juez le  incumben.

Concretamente, en la nota remitida este viernes, el TS subraya que  el magistrado condenado conocía que otro Juzgado tenía competencia  sobre el asunto, al cual le había sido planteada la misma cuestión,  sin que su decisión fuera del agrado del padre del menor. Además,  incide en que no existían razones de urgencia para sustituir esa  competencia.

Asimismo, recoge que el magistrado condenado asesoró al letrado  del padre del niño para que formulase una petición conforme al  artículo 158 del Código Civil y que habló con la Fiscalía, en una  conversación informal, y plasmó esa conversación como si se tratara  de un informe del Ministerio Fiscal; para lo cual él redacta una  diligencia de constancia, usurpando funciones del Secretario  judicial.

Además, habló en dos ocasiones con el Decanato, para interesarse  por el reparto de la comparecencia y alteró el soporte documental de  la misma.

La nota señala que Serrano no actuó conforme a las normas del  proceso debido, al no oír, pudiendo hacerlo, a la madre sobre la  cuestión, algo que ya advirtió el TSJA en su condena inicial.

Por último, el Supremo defiende su sentencia señalando que Serrano  adoptó esa resolución judicial sin argumentar nada acerca de la  existencia de un peligro o un perjuicio para el menor y que, además,  la misma, contiene calificaciones peyorativas hacia uno de los  progenitores.

  • 1