El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente la sanción de diez días de suspensión de funciones impuesta por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla por los presuntos retrasos en resolver un caso. La Sala de lo Contencioso del Supremo, en un auto al que ha tenido acceso Efe, afirma que una valoración de los intereses en conflicto aconseja la suspensión mientras se resuelve el recurso de los afectados, ya que no perjudicará al interés público y para los magistrados supondría "el cumplimiento de una sanción que eventualmente puede ser anulada". La sanción se refería a un caso judicial derivado de una compraventa realizada en 2002, en el que tres sucesivas sentencias absolutorias dictadas por la Audiencia fueron anuladas por la Sala Segunda del Supremo, quien le reprochó haber hecho una "apresurada y poco precisa valoración", tras lo cual el tribunal sevillano condenó a un hijo del comprador "por imperativo de lo ordenado por el Tribunal Supremo". El órgano de Gobierno de los jueces sancionó con diez días de suspensión de funciones por "falta grave" a los magistrados Joaquín Sánchez Ugena, presidente de la Sección Primera de la Audiencia, Juan Antonio Calle Peña y María Dolores Sánchez. Ahora, el Supremo ha decidido dejar en suspenso la sanción mientras resuelve el recurso y apoya su decisión en que la Fiscalía no apreció "infracción alguna" en su comportamiento y lo mismo consideraron cuatro vocales del CGPJ en su voto particular. No suspender cautelarmente "podría hacer perder su finalidad al recurso", pues si finalmente se revoca, la pena "habría perdido su sentido" al estar ya cumplida. Además, ordenar la ejecución inmediata impediría a los magistrados ejercer su profesión temporalmente, "con el consiguiente trastorno para la actividad jurisdiccional del órgano colegiado y perjuicio para la imagen de los recurrentes". El interés general "estriba en estos casos en la restauración de los valores y principios del buen funcionamiento de las instituciones judiciales" y la suspensión "resultaría irreversible" aunque pueda ser reparada en sus efectos administrativos o económicos, según el Supremo.