El Supremo tumba el recurso del PP-A contra el pago de la deuda histórica en solares

Los jueces no admiten a trámite la denuncia que los populares presentaron en 2010 contra los acuerdos del Gobierno de Zapatero y la Junta para saldar el déficit de inversión estatal en Andalucía

el 22 may 2014 / 14:03 h.

Lea la sentencia íntegra (PDF) El Tribunal Supremo acaba de tumbar el recurso que presentó el PP andaluz contra los acuerdos Gobierno-Junta para saldar la llamada deuda histórica con Andalucía, un dinero que el Estado debía a la comunidad por el déficit de inversiones e infraestructuras en los años ochenta. Esta deuda se cifró en 1.204,4 millones de euros, de los que 784 millones se saldaron con la cesión de terrenos del Estado y de la sociedad Agesa. La mayoría de esos solares eran improductivos económicamente porque sobre ellos pesaba una orden de protección medioambiental (la mayor superficie de terreno protegida estaba en Almería). Los populares, que entonces estaban liderados por Javier Arenas y ya hacían campaña para las elecciones generales, elevaron un recurso contra los acuerdos de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía de 26 de noviembre de 2009, relativo a los medios, el procedimiento de pago y demás requisitos para el total y definitivo cumplimiento de lo previsto en la Disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía (la llamada deuda histórica), y de 19 de marzo de 2010, sobre práctica de la liquidación definitiva de las asignaciones complementarias de la Disposición adicional segunda del Estatuto (el cobro final en solares). Cuando se firmaron estos acuerdos, el presidente del Gobierno era José Luis Rodríguez Zapatero y el presidente de la Junta, José Antonio Griñán. Arenas lo usó como caballo de batalla en la campaña electoral de las generales y posteriormente de las autonómicas, acusando al Ejecutivo socialista de haber “traicionado” los intereses de Andalucía. Fue el entonces líder del PP andaluz y el resto de miembros de su grupo parlamentario quienes firman como recurrentes. El Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso esta redacción, ha decidido no admitir a trámite dicho recurso, pero no entra en el fondo del asunto, simplemente se limita a objetar que “el recurso debe declararse inadmisible por falta de legitimación activa de los recurrentes, acogiendo la objeción que en ese sentido ha propuesto el Abogado del Estado y a la que se ha adherido la Junta de Andalucía”. “Y ha de serlo”, añade, “tanto si se considera que los recurrentes actúan en su propio nombre como si lo hacen en su calidad de diputados del Parlamento Andaluz”.

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