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El Supremo vuelve a dar su respaldo a la nulidad de las cláusulas suelo

Ha rechazado el recurso de tres entidades solicitando la nulidad de la sentencia que las consideró abusivas.

el 19 nov 2013 / 14:29 h.

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hipotecas y ventas de pisosYa lo dijo en mayo de este año: las cláusulas suelos que carezcan de transparencia son nulas. Y ahora, el Tribunal Supremo, vuelve a respaldar a los usuarios ante esta práctica abusiva de las entidades bancarias al desestimar el incidente de nulidad promovido por tres de ellas. El auto asegura que “únicamente” la posible vulneración de los derechos fundamentales puede ser objeto de esta figura legal, algo que no ocurre en este caso, en el que considera que no se menoscabó el derecho a la tutela judicial efectiva. Tres años han sido necesarios para contar con una decisión judicial firme desde que en octubre de 2010 el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla declarara nulas estas cláusulas. Después de que el 9 de mayo el Tribunal Supremo dictaminó que las cláusulas de suelo que carezcan de transparencia son nulas, las tres entidades bancarias a las que hacía alusión la sentencia (BBVA, Cajamar y Nova Galicia) decidieron eliminarlas de sus hipotecas. Aún así, decidieron jugarse la última carta que les quedaba para frenar la ofensiva abierta en los juzgados por la Asociación de Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Ausbanc, y solicitaron la nulidad de la decisión judicial. Un paso necesario para poder solicitar el amparo ante el Tribunal Constitucional (TC). No obstante, la sentencia del Supremo es firme y crea jurisprudencia. Los magistrados de la Sala Primera de lo Civil consideran que no hay motivos para admitir los argumentos expresados por las entidades bancarias. Lo primero que aclaran es que un incidente de nulidad no puede “convertirse en un nuevo recurso” con el que lograr una revisión del fallo dictado el pasado 9 de mayo, “por la necesidad de preservar la autoridad de una sentencia firme”. En 54 páginas, los magistrados van desgranando cada uno de los argumentos con los que desmontan el incidente de nulidad planteado por BBVA, Cajamar y Nova Galicia. Éstas alegaron falta de congruencia, al considerar que se alejó del debate de la cuestión y fundamentar el fallo en la falta de transparencia de las cláusulas y no en el desequilibrio que suponían éstas, como alegó Ausbanc. A este respecto, el Supremo señala que Ausbanc “también alegó la falta de conocimiento real del alcance de dichas cláusulas por parte de los consumidores” y que las propias entidades en respuesta defendieron “la transparencia y claridad” de las mismas, por lo que “la sala no se apartó de las cuestiones debatidas en el proceso”. Las entidades también alegaron en su recurso indefensión, reprochando al Alto Tribunal “el hecho de que la jurisprudencia innove”, en referencia al control de la transparencia a la que hace referencia. La Sala responde en el auto que dicha innovación “no es en sí mismo negativo, sino una muestra del progreso de la citada jurisprudencia que no puede considerarse infractor del procedimiento”. Igualmente, tampoco admiten los magistrados que exista vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por, como alegan las entidades, dictarse una sentencia contraria a derecho y arbitraria. En este sentido, la Sala considera que el incidente de nulidad “no es la vía para revisar los fundamentos de derecho de la sentencia, que tampoco invade las competencias del poder legislativo, pues lo que hizo fue concretar el alcalde de una determinada norma en cuanto al deber y control de la transparencia documental” de los bancos. Por último, el auto no admite que las entidades consideren que la sentencia sea “incongruente por omisión” porque no se pronuncia sobre la inadmisión de los recursos presentados por las entidades a la sentencia anterior, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla. Y es que el fallo del 9 de mayo del Supremo se produjo después de que Ausbanc recurriera la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, que tumbaba la decisión del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla de considerar nulas las cláusulas suelo por abusivas. La Audiencia estimó los argumentos de los bancos en sus recursos al basarse en una Orden Ministerial de 1984 que regula la negociación de este tipo de contratos “garantizando la transparencia y regulando los trámites necesarios para asegurar que el proceso de formación de la voluntad del prestatario se desarrolle libremente”. Así, consideró que su “viabilidad legal es incuestionable” y que el cliente de la entidad “ha optado voluntariamente por un interés variable, sujeto a las oscilaciones y riesgos de un mercado libre”. Cuando llegó al Supremo los magistrados estimaron parcialmente el recurso de Ausbanc, considerando sólo nulas aquellas cláusulas que no son transparentes. Eso sí, el fallo no tenía carácter retroactivo, por lo que la sentencia no supone la devolución de las cantidades cobradas con anterioridad a la sentencia, pero sí a todas las que se fueran a cobrar a partir de entonces. Los tres bancos la acataron y las anularon.

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