Nuevo capítulo en el controvertido proyecto de la Ciudad de la Justicia en Los Gordales. El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado finalmente el recurso de casación del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en enero de 2011, ya rechazaba anular la aprobación definitiva del plan parcial elaborado por el Ayuntamiento de Sevilla para regular el suelo de Los Gordales en principio cedido para ser campo de la Feria para construir en su lugar la Ciudad de la Justicia, espacios universitarios y zonas verdes, un proyecto de lucha política y con pocos visos de realidad con la actual crisis, como reconoció el consejero de Justicia, Emilio Llera, que nada más llegar al cargo mencionó como ciencia ficción. A ello se suma la propuesta del actual Gobierno municipal de hacer un distrito judicial en el Prado, por el que hace una semana Zoido dijo estar dispuesto a ceder parcelas. Ante este panorama, la resolución del Alto Tribunal tiene poco margen de aplicación. Al menos en estos momentos. Así, esta sentencia rememora que después de que el pleno del Ayuntamiento de Sevilla aprobase en 2009 el documento definitivo del citado plan parcial, la Administración del Estado lo recurrió ante el Alto tribunal andaluz dada la inexactitud de la estructura de la propiedad del documento. En su defensa, el Estado recordó que dos de las parcelas del plan parcial fueron cedidas para ser Feria de Abril y Feria de Muestras Iberoamericana, condición cuyo incumplimiento determinaría la reversión automática al Estado. Por lo que este nuevo plan trae consigo de manera automática su reversión. No obstante, en 2011 el TSJA desestimó el recurso del Estado considerando que el instrumento combatido no altera la estructura de propiedad, cuya salvaguarda queda suficientemente garantizada en la memoria y en el convenio inscrito en el Registro de la Propiedad. Pero la cosa no quedó ahí. El Estado elevó al Supremo un recurso de casación en el que avisaba de que la sentencia del TSJA no desmiente el contenido de la cláusula de reversión de los bienes a favor del Estado (...) ni deja de reconocer que el plan parcial sanciona el incumplimiento del fin al que fueron destinados los terrenos. Sin embargo, el Supremo ha resuelto que aunque es cierto que la memoria del plan parcial ha de contener un estudio de la estructura de propiedad del suelo, esto no significa que ante la existencia una discrepancia jurídica relativa a la afectación o desafectación de los terrenos al uso para el que fueron cedidos, a efectos de la titularidad del suelo, sea el instrumento de planeamiento el que tenga que dar respuesta a esa divergencia.