La sentencia, que resuelve una denuncia presentada en este caso por Macarena Calvillo, ratifica así la legalidad de los artículos anulados por el TSJA y que afectaban a los itinerarios ciclistas en zonas peatonales, a la definición de espacio peatonal, a la regulación del uso de los carriles bici, a la legalidad de circular en bicicleta por parques públicos y paseos y al aparcamiento de las bicis en vías urbanas.
"La premisa del tribunal -en referencia al TSJA- para anular los artículos 16, 40, 41, 44 y el anexo -los que afectan a los espacios peatonales y las bicis- es errónea. Esta disposición, en atención a los cambios que se han producido en la ciudad en materia de movilidad tuvo por finalidad evitar posibles fricciones que pudieran producirse entre usuarios de carriles bici y peatones, delimitando los derechos y obligaciones de ambos", recoge la resolución del Supremo emitida tras un recurso del Consistorio.
En cuanto a los aparcamientos para las bicis, el Supremo es igual de tajante: "Excepcionalmente se puede autorizar que estacionen las bicicletas en estos lugares públicos siempre y cuando no se perjudique la salud de un árbol, ni impidan su perfecta visibilidad y siempre que no entorpezcan el paso de peatones".
Con esta sentencia el Supremo, además de rechazar la segunda de las resoluciones contrarias a la normativa municipal emitidas por el TSJA, consolida una doctrina con base en la que podrán ser rechazadas todas las sentencias emitidas a instancias de empresas y entidades.