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El TC da la razón a la mujer que fue despedida estando embarazada

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el despido nulo de una mujer embarazada y ha rechazado así las pretensiones de la empresa de considerarlo como improcedente.

el 15 sep 2009 / 08:53 h.

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El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el despido nulo de una mujer embarazada y ha rechazado así las pretensiones de la empresa de considerarlo como improcedente alegando que la trabajadora no había comunicado su estado a la compañía.

Se trata de la primera vez que el Tribunal Constitucional avala la nulidad de un despido sin que la trabajadora haya comunicado su embarazo a la empresa, ya que hasta ahora la doctrina del TC consideraba "necesario" el conocimiento por parte del empresario del embarazo de la despedida para apreciar vulneración de derechos fundamentales.

La sentencia del TC advierte de que en el Estatuto de los Trabajadores "nada" permite apreciar que se establezca como condición para declarar la nulidad de los despidos durante un embarazo el previo conocimiento del mismo por el empresario, y, menos aún, el requisito de una previa notificación de dicho estado por parte de la trabajadora a la empresa.

La demandante empezó en 1997 a trabajar como auxiliar administrativo para la Asociación Provincial del Metal de Badajoz hasta que fue despida en 2004, al comunicarle la empresa la imposibilidad de mantener sus servicios por el encarecimiento de su nómina y la innecesariedad de su puesto de trabajo.

En el acto de despido la empresa reconoció la improcedencia del mismo y le ofreció la indemnización legal correspondiente, pero la trabajadora recurrió a los tribunales para que se declarara la nulidad del despido por haberse producido cuando ella estaba embarazada.

La empresa alegó que la mujer no comunicó en ningún momento su embarazo a la dirección, aunque ella dijo que su estado pudo ser percibido por todo el personal en una comida de Navidad que se celebró cuando ya estaba de cuatro meses.

La sentencia del TC, de la que ha sido ponente su presidenta, María Emilia Casas, subraya que el derecho a la no discriminación por razón de sexo se ve reforzado si se exime "de la necesidad de demostrar el conocimiento por un tercero de un hecho que pertenece a la esfera más íntima de la persona".

Considera que además es legítimo que la trabajadora quiera mantener este hecho "fuera del conocimiento de los demás y, en particular, de la empresa, por múltiples razones, incluida la del deseo de preservar un puesto de trabajo que puede entender amenazado como consecuencia del embarazo".

Hasta ahora el Alto Tribunal había considerado que el despido motivado por el embarazo de una trabajadora debía considerarse nulo, por discriminatorio, si tenía por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley.

Sin embargo, esta sentencia recuerda que la última reforma legal añadió un supuesto de nulidad para el caso de despidos discriminatorios o con vulneración de derechos fundamentales, y que no se contempla "requisito alguno ni de comunicación previa del embarazo al empresario, ni de conocimiento previo por parte de éste, por cualquier otra vía, del hecho del embarazo".

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