Local

El Tribunal Europeo no paraliza el desalojo de la Corrala Utopía

Ha considerado "suficientes" las medidas promovidas por las administraciones en el caso de las familias que ocupan los números 2, 4 y 6 de la avenida de las Juventudes Musicales.

el 18 mar 2014 / 17:12 h.

TAGS:

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, finalmente, ha  considerado "suficientes" las medidas promovidas por las  administraciones en el caso de las familias que habitan sin título  alguno los números 2, 4 y 6 de la avenida de las Juventudes  Musicales, propiedad de 'Ibercaja' y sobre las que pesa una orden de  desalojo forzoso dictada por el Juzgado de Instrucción número tres de  Sevilla. Después de que las familias elevasen una demanda al Tribunal  Europeo de Derechos Humanos, el Grupo de juristas 17 de marzo ha  emitido un comunicado en nombre de las familias admitiendo que esta  institución considera "suficientes" las medidas adoptadas en favor de  este colectivo de personas. Sevilla 26 02 2014: corrala Utopia.FOTO:J.MPAISANOHasta el momento, y merced a las peticiones de la propiedad de las  viviendas, el Juzgado de Instrucción número tres ha ordenado el  desalojo forzoso de las viviendas a cuenta de un presunto delito de  usurpación de las mismas y, en un segundo auto, ha instado a las  fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que den cumplimiento a  dicha orden. Ante esta tesitura, el Grupo de Juristas Independientes 17 de  Marzo, que representa al colectivo de familias, había elevado al  Tribunal Europeo de Derechos Humanos una demanda contra el Reino de  España reclamando la suspensión del auto en el que la juez instaba a  las fuerzas de seguridad el cumplimiento de la orden de desalojo. Los  abogados de estas personas avisaban de la violación de los artículos  3, 8 y 13 de la Convención Europea de Derechos Humanos, relativos a  la prohibición de tratos inhumanos o degradantes, el derecho al  domicilio que incluye el derecho a una vivienda adecuada y el respeto  a la vida privada y familiar. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tras dar curso a la  demanda, había reclamado a las autoridades involucradas en el  conflicto que aclarasen "*cuáles son las medidas a adoptar en  relación a los demandantes, en especial el niño menor de edad de la  primera demandante, teniendo en cuenta su situación de  vulnerabilidad, para prevenir la violación de los artículos 3 y 8 de  la convención?". La institución, así, se interesaba por las  "soluciones" y los "plazos". En su escrito de respuesta, recogido por Europa Press, el  Ministerio de Justicia detallaba el conflicto y su evolución desde  que en mayo de 2012 fuesen ocupadas las viviendas, señalando que la  Junta de Andalucía y el Ayuntamiento han formado un "grupo de trabajo  de alto nivel" para solucionar el conflicto y que "ni los demandantes  ni los menores eventualmente afectados están en riesgo de exclusión  social o desatención social". Finalmente, los abogados que  representan al colectivo de familias han admitido que el Tribunal  Europeo de Derechos Humanos ha considerado "suficientes" las medidas  promovidas por las administraciones, entre ellas la movilización de  sus servicios sociales, aunque a juicio de estos letrados, "la no  adopción de la medida cautelar de suspensión del desalojo no  significa que no se esté vulnerando el Convenio Europeo de Derechos  Humanos y el propio Tribunal, aunque no conceda la suspensión, invita  a plantear una demanda contra el Reino de España".

  • 1