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El tribunal que debe dictar la nueva sentencia contra Samuel Benítez se opone a su recusación

El tribunal que debe dictar la nueva sentencia contra Samuel Benítez se ha opuesto a la recusación planteada por los padres de la víctima.

el 25 mar 2013 / 17:20 h.

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La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, tribunal  que debe dictar la nueva sentencia contra Samuel Benítez después de  haberlo absuelto inicialmente por un delito de encubrimiento en  relación al caso de la joven Marta del Castillo, se ha opuesto a la  recusación planteada por los padres de la víctima. padres_marta_portada.jpgEl pasado mes de febrero, la Sala de lo Penal del Supremo ordenó a  la Sección Séptima de la Audiencia Provincial "reexaminar" el caso de  Samuel, pues considera "arbitraria" e "ilógica" su decisión de situar  a las 22,15 horas del 24 de enero de 2009 la salida del cadáver de la  vivienda de León XIII donde se cometió el asesinato, tras lo que los  padres de Marta plantearon la recusación del tribunal. En este sentido, fuentes judiciales han informado a Europa Press  de que fue a principios de la pasada semana cuando los tres  magistrados de la Sección Séptima que deben dictar la nueva sentencia  remitieron el escrito en el que se oponen a la recusación al  magistrado que ha sido designado instructor de la causa, José Manuel  de Paúl, perteneciente a la Sección Cuarta. Según las fuentes, el magistrado instructor elevará ahora el  incidente de recusación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía  (TSJA) para que sea éste quien se pronuncie al respecto, lo que,  según las fuentes consultadas, podría no producirse "hasta finales de  abril o principios de mayo", por lo que el dictado de la nueva  sentencia se va a retrasar al menos otros dos meses. Hay que recordar que tanto la Fiscalía como el abogado de Samuel  ya se opusieron a la recusación planteada por los padres de Marta  contra los tres magistrados del tribunal que condenaron a 20 años de  cárcel a Miguel Carcaño y absolvieron a su hermano, Francisco Javier  Delgado, a la novia de éste, María García, y al propio Samuel. En este sentido, el abogado argumentó en su escrito que "no existe  motivo de recusación" y que el tribunal "no está contaminado" porque  no participó en la instrucción de la causa y, por tanto, "no se  vulnera el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley". De su lado, el Ministerio Público se opuso a la recusación al no  entender, tal y como defienden los padres, que los magistrados que  deben dictar la nueva sentencia contra el presunto encubridor  "carezcan de la necesaria imparcialidad objetiva". La recusación. En el escrito de recusación, consultado por Europa Press, los  padres de la joven entienden que el tribunal "carece de la necesaria  imparcialidad objetiva" para afrontar "una revisión de su propia  decisión", ya que, en la sentencia donde absolvió a Samuel, "entró a  valorar todas las pruebas del juicio, formándose un criterio y  exteriorizando un pronunciamiento anticipado que prejuzga su criterio  respecto del pronunciamiento que deben hacer ahora". Junto a la recusación, los padres de Marta del Castillo han  presentado ante la Sala Segunda del Supremo un incidente de nulidad  excepcional en el que piden la nulidad de la sentencia que el Alto  Tribunal dictó a principios del pasado mes de febrero, en la cual  descartaba repetir el juicio por estos hechos y ordenaba emitir un  nuevo fallo contra Samuel, además de aumentar un año y tres meses la  condena al asesino confeso, Miguel Carcaño. El Supremo considera que la Audiencia realizó una valoración  "ilógica" de las pruebas existentes en relación a la hora en que el  cadáver fue sacado del piso de León XIII, de forma que "debe ser el  mismo Tribunal el que debe volver a valorar dichos elementos" y  dictar un nuevo pronunciamiento sobre este punto "al objeto de  reexaminar la posible participación como encubridor" del joven, todo  ello "con libertad de criterio y respeto por las reglas de la  lógica". "Especulación". El Supremo estimó la infracción de la tutela judicial efectiva  alegada por Fiscalía y acusación particular, pues considera que el  hecho de fijar a las 22,15 horas la salida del cadáver de la vivienda  "es fruto de la intuición o especulación de la Audiencia, que  prescinde del conjunto de los elementos probatorios" practicados,  "directos y periféricos", lo que hace "arbitraria" la conclusión en  este punto. En el fallo, el Supremo decidió asimismo elevar un año y tres  meses la condena al asesino confeso de la joven por un delito contra  la integridad moral a cuenta del sufrimiento provocado a los padres  de la víctima con sus constantes cambios de versión sobre el paradero  del cuerpo, paradero que a día de hoy sigue sin conocerse. Asimismo, condenó a Carcaño, en concepto de costas, a pagar el  dinero que costó la búsqueda del cuerpo en el río Guadalquivir y en  el vertedero de Alcalá de Guadaíra, eximiéndolo de abonar los gastos  por la búsqueda en la zanja de Camas, pues éstos últimos "tienen su  origen exclusivo en la versión dada" por la entonces novia de  Carcaño. Hay que recordar que el gasto total de la búsqueda se cifró  en 616.319,27 euros.

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