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El TS admite el recurso municipal contra el fallo de TSJA relativo al uso de bicis en zonas peatonales

el 11 ene 2012 / 16:47 h.

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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  Tribunal Supremo (TS) ha resuelto admitir a trámite el recurso de  casación presentado por el Ayuntamiento de Sevilla contra la última  sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que  limita el uso de las bicicletas en zonas peatonales según lo recogido  en la ordenanza municipal de peatones y ciclistas.

En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo se  pronuncia tras la apertura de una causa de inadmisión opuesta por la  parte recurrente -las asociaciones de vecinos de Museo-Entorno,  Torre del Oro y barriada de El Arenal, Santa Cruz, Casco Histórico,  Puerta Osario, Pumarejo-San Luis y Alfalfa-, que solicitaba la  anulación del recurso por el respaldo vecinal a la sentencia de la  Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA. 

Otro recurso, interpuesto en este caso por la Asamblea Ciclista 'A  Contramano' de Sevilla, fue declarado desierto por la Secretaría de  la Sala en diciembre de 2010.

Como aspecto novedoso, este fallo, parcialmente estimatorio de las  pretensiones de los residentes -que recurrieron el acuerdo plenario  municipal de septiembre de 2007 por el que se aprobaba la ordenanza  municipal de peatones y ciclistas-, ratificaba el uso de remolques  en las bicicletas, pese a que los vecinos se oponían, ya que en su  demanda impugnaban el artículo 38 de la ordenanza en el que, además,  de tratar sobre las luces y los reflectantes, se hace alusión al uso  de remolques o semirremolques.

Recuerda el TS que los recursos a sentencias de tribunales  superiores deben fundarse en infracción de normas de derecho estatal  o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo  recurrido, así como que estas normas hubieran sido invocadas  oportunamente o consideradas por la Sala sentenciadora, y que el  recurrente justifique que la infracción de las mismas ha sido  "relevante y determinante" del fallo de la sentencia.

UNA CONEXION "PLAUSIBLE"

En el último de los casos, el Supremo considera que el Consistorio  ha realizado este razonamiento, puesto que vincula con una conexión  "plausible" la vulneración de los preceptos estatales y del  ordenamiento comunitario que denuncia con la fundamentación jurídica  de la sentencia impugnada.

El TSJA ya anuló algunos artículos de la ordenanza de circulación  de peatones y ciclistas, concretamente el  16, 40, 41, 43 y parte de  los artículos 44 y 48, así como el apartado del anexo que hace  referencia a los itinerarios ciclistas señalizados en zonas  peatonales.

De esta manera, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA  declaró nulos los artículos que permitían el tránsito de bicicletas  por zonas peatonales y por lo que consideraban "zonas de tránsito  compartido entre peatones y ciclistas".

Asimismo, y entre otros aspectos, también se anulaba el artículo  mediante el cual se permite que las bicicletas puedan ser amarradas a  árboles o elementos de mobiliario urbano -siempre que con ello no se  perjudique la salud del árbol, no se impida la visibilidad ni se  entorpezca el tránsito de vehículos o peatones- en el supuesto de  que no existan estacionamientos para bicicletas cercanos.

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