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El TS condena a un hombre por arrojar agua fuerte al ex novio de su hija

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de un vecino de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) y ha confirmado su condena a seis años de cárcel por arrojar una botella de agua fuerte a la cara del ex novio de su hija, en represalia por romper la relación cuando la joven estaba embarazada.

el 14 sep 2009 / 22:29 h.

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El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de un vecino de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) y ha confirmado su condena a seis años de cárcel por arrojar una botella de agua fuerte a la cara del ex novio de su hija, en represalia por romper la relación cuando la joven estaba embarazada.

Como consecuencia de la agresión, el joven quedó casi ciego de un ojo, tuvo que se sometido a varias operaciones y tardó 231 días en curar, por lo que será indemnizado en 45.316 euros, según la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia confirmada por el Supremo.

La agresión ocurrió sobre las 12 horas del 27 de septiembre de 2003, cuando el acusado J.A.D.M. se encontró en una gasolinera de Alcalá de Guadaira a M.P.S., ex novio de su hija que había roto la relación cuando la joven estaba embarazada de cuatro meses.

Posteriormente la joven había dado a luz una niña, hecho que había motivado "tensiones entre ambas familias", según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.

Cuando la víctima se bajó de la furgoneta en la que había llegado a la gasolinera, el acusado tomó la botella de agua de la bicicleta que utilizaba e hizo ademán de beber pero en vez de ello arrojó el contenido a la cara de su oponente.

La víctima salió corriendo, pero J.A.D.M. fue en su persecución y continuó arrojándole agua fuerte sobre la espalda y la cabeza, al tiempo que gritaba: "Te voy a matar", según el veredicto.

Finalmente el agredido consiguió que parase un vehículo, que lo trasladó a un hospital para ser atendido y donde permaneció dos días ingresado.

La sentencia considera que el procesado "era plenamente sabedor y consciente de que se trataba de agua fuerte" y de su "potencial dañoso y nocivo", así como que su actuación fue "de todo punto intencionada y encaminada a producir un resultado lesivo".

Los jueces no consideran que existiera una provocación previa por parte del lesionado y dicen que "resulta cuando menos llamativo que una persona que, por deporte, suele ir en bicicleta" llene su botella de agua fuerte y no de agua "para satisfacer la sed que el ejercicio le pueda producir".

Tampoco consideran "lógica" su explicación de que el agua fuerte era para limpiar la bici pues ese tipo de actividades "parece más adecuado que se hagan en el propio domicilio y no en plena vía pública y cuando se sale a dar un paseo".

Además, la madre del agredido testificó en el juicio que dos meses antes de la agresión se cruzó con el procesado por la calle y éste le dijo "que su hijo se iba a quedar ciego para que no viera a la niña".

Los jueces apreciaron en el acusado, de 53 años, una atenuante de trastorno mental pues sufre una esquizofrenia paranoide diagnosticada desde 1983, por lo que la sentencia rebajó la pena respecto a los 8 años de cárcel que pidió el fiscal en el juicio.

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