Local

El TS confirma la condena de 6 años de cárcel por dejar casi ciego a un joven

el 16 may 2010 / 10:27 h.

TAGS:

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis años de cárcel y el pago de 99.000 euros de indemnización a un hombre que golpeó con un vaso de cristal a un joven en el ojo, lo que le ha dejado casi ciego, con una visión del 0,1 por ciento y con numerosas secuelas.

La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, considera que durante el juicio no se negaron al acusado pruebas que consideró fundamentales sobre el alcance de la lesión del agredido y que tampoco se ha demostrado que fuese otra persona la que lanzó el vaso.

 Los hechos ocurrieron sobre las 4.30 horas de la madrugada del 23 de julio de 2006 en la discoteca "M-1" de Morón de la Frontera (Sevilla), donde el acusado A.S.R., de 47 años, se dirigió a un grupo de jóvenes que estaban molestando a su hijo, reprochándoles su comportamiento.

El procesado, con un vaso que portaba en la mano, lo estampó contra el rostro de J.L.D.M., entonces de diecisiete años, y le causó diversas heridas faciales y una alteración del globo ocular con herida penetrante en la córnea.

El agredido permaneció seis días hospitalizado, tardó 184 días en curar y en la actualidad se le ha colocado una lentilla de doce o catorce dioptrías, según la sentencia.

Esta situación le ha dejado en una incapacidad laboral "para todo tipo de actividad que conlleve esfuerzo físico", por lo que parte de la indemnización corresponde a 60.000 euros por ese concepto.

La abogada que ejerció la acusación particular en nombre del agredido, Concha Paniagua, ha dicho a Efe que la incapacidad de la víctima fue una de las cuestiones que el acusado puso en duda en su recurso al Supremo, pero el alto tribunal señala que "la conclusión final es coincidente en cuanto a que la agudeza visual queda reducida, prácticamente, a cero (0,1 por ciento)".

También alegó dilaciones indebidas en la administración de Justicia, pero el TS responde que "los espacios de paralización no son llamativos y encajan en las posibilidades derivadas de la tramitación ordinaria de una causa penal".

A.S.R. recurrió también porque la condena se basó en gran parte en el testimonio de la víctima y, a su juicio, lo ocurrido fue una "riña tumultuaria" en la que "volaron vasos" y por ello atribuyó a un testigo "el lanzamiento del que dio en la cara al lesionado".

El TS, sin embargo, recoge que la víctima "dijo desde el primer momento quien era la persona que le agredió, si bien no facilitó sus datos, y en la segunda declaración facilitó datos para su identificación plena".

Las manifestaciones posteriores, tanto por parte del lesionado como de su familia, apuntaron hacia el acusado y "se realizaron en los momentos inmediatos a los acontecimientos", según el Supremo.

Junto a la pérdida de visión el joven es indemnizado por haber quedado expuesto a "toda clase de complicaciones a corto y largo plazo, tales como endolftalmitis, hipertensión ocular y alta probabilidad de desprendimiento de retina", hechos que "le condicionan su vida laboral y social", según los jueces.

La condena incluye seis años de cárcel por un delito de lesiones con pérdida de un órgano o sentido principal, así como la prohibición, durante siete años, de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, así como de comunicar con él por cualquier medio.

  • 1