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El TS confirma los 18 meses de cárcel a exalcalde de Guillena por dejar a un alguacil hacer de policía

el 18 dic 2012 / 12:42 h.

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y medio de  cárcel impuesta al exalcalde de la localidad sevillana de Guillena  Justo Padilla (PSOE) por permitir que un alguacil del Ayuntamiento  ejerciera durante tres años de policía local, y como tal instruyese  diligencias por delitos graves y compareciese como testigo ante los  jueces, hechos por los que también han sido condenados el alguacil y  dos responsables de la Policía Local del municipio.  

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala  de lo Penal del Supremo rechaza los recursos de casación interpuestos  por los cuatro acusados contra la sentencia de la Sección Primera de  la Audiencia Provincial que los condenó a 18 meses de prisión e  inhabilitación para empleo o cargo público por el mismo tiempo a  cuenta de un delito de usurpación de funciones públicas.  

De este modo, el Supremo considera probado que uno de los  acusados, F.L.O., ocupaba plaza de alguacil en el Ayuntamiento de  Guillena desde el 28 de junio de 1978, siendo nombrado por decreto de  15 de junio de 2002 auxiliar administrativo del Ayuntamiento, puesto  y categoría que mantiene.

"A pesar de ostentar la categoría mencionada", este imputado "ha  venido ejerciendo labores propias y exclusivas" de agente de la  Policía Local entre 2004 y 2007, interviniendo en la confección de  atestados policiales "incluso por delito" o en la recogida de  pruebas, todo ello "careciendo de nombramiento y cualificación para  ello".

"EXTRALIMITACION PERO NO USURPACION"

Según indica el Supremo, estos hechos "eran conocidos y se  desarrollaban con el consentimiento" tanto de Justo Padilla, que como  alcalde de Guillena "conocía y permitió la actuación como policía  local" del imputado, como de los otros dos acusados, "que ejercieron  de forma sucesiva dentro del periodo indicado como jefes" de la  Policía Local, por lo que los condena como cooperadores del delito de  usurpación.  

El exprimer edil de Guillena recurrió la sentencia de la Audiencia  Provincial al considerar que "el comportamiento del que aparentó ser  policía local constituiría a lo sumo una extralimitación, pero no una  usurpación", partiendo además de la "premisa" de que los actos  cometidos por el imputado "serían puntuales y excepcionales, en  contadas ocasiones, por lo que los mismos no tendrían consideración  de delito de usurpación".

En el recurso, según la sentencia consultada por Europa Press, el  exalcalde reconoce expresamente que "ante la escasez de plantilla y  enorme aumento de tareas administrativas, el trabajador "ha podido  realizar en alguna ocasión y muy puntualmente tareas que podrían  considerarse corresponde a la Policía Local", añadiendo que, por su  parte, "ni conocía ni consentía esos comportamientos".

EL EXPRIMER EDIL NIEGA QUE EL UNIFORME EMPLEADO FUERA EL DE POLICIA


Así, Padilla niega que conociera la intervención del imputado en  los atestados, sus comparecencias en los juzgados o que empleara un  vehículo oficial en funciones de patrulla, mientras que también  rechaza que el uniforme utilizado fuera exactamente igual al de  policía local "auténtico".

El Supremo argumenta que el propio Padilla "admite la reiteración  de actos propios de policía" por el imputado, "sea en múltiples o más  escasas ocasiones, y que el mismo tenía la condición de auxiliar,  pero no de policía", agregando que "no se requiere esa reiteración en  un número de veces mayor para entender cometido el delito, ni  resultados concretos de ese comportamiento".

En cuanto al cooperador del delito, "basta que conozca que tal  comportamiento es llevado a cabo en esas condiciones y se consiente,  si no se ordena, el mismo", que rechaza también el recurso del  exalcalde cuando dice que los hechos "debieron ser considerados  constitutivos de un delito de prevaricación, que no imputa la  acusación, y no de usurpación".

OTRAS CONDENAS ANTERIORES

"El hecho probado no hace referencia a la existencia de ningún  procedimiento que culminara en arbitraria resolución", razona el  Supremo, que también rechaza el punto del recurso en el que Justo  Padilla critica que, como cooperador necesario, se le haya puesto la  misma pena que al autor del delito. "La relevancia de la voluntad de  los cooperadores es tan hegemónica que, en modo alguno, cabe ubicar  su reproche en una escala de menor intensidad que el formulado para  el autor material", asevera.

Además, "la pena es de duración bien próxima a la mínima, y esta  solamente se justificaría si concurriera alguna atenuante, pero al no  concurrir es claro que la pena impuesta se justifica sin exigencia de  otra argumentación".   

Esta condena se suma a la dictada en junio de 2010 por el Juzgado  de lo Penal número 8 de Sevilla, que condenó al exalcalde al pago de  una multa de 3.000 euros y a nueve años y seis meses de  inhabilitación especial para ejercer como alcalde, concejal o cargo  público relacionado con la concesión de licencias, a cuenta del  delito de prevaricación que reconoció por la concesión de una  licencia de obra para construir naves en un entorno reservado para  zona verde.

De otro lado, el propio Justo Padilla ya recordó a Europa Press  que el 18 de enero de 2010 acordó con la Fiscalía la aceptación de  siete años de inhabilitación especial por un delito de prevaricación  por omisión, al no haber actuado contra edificaciones en suelos no  urbanizables de los Lagos del Serrano, un acuerdo que evitó la  celebración al día siguiente de una vista oral fijada por el Juzgado  de lo Penal número 12 en cuanto a este caso.  

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