El Tribunal Supremo ha elevado de tres años y nueve meses a cinco años y medio de cárcel la condena a un padre que abusó sexualmente de su hija desde los 3 hasta los 12 años, pues ha añadido el uso de intimidación para que la víctima no revelara los abusos que sufría.
El Supremo anula así un veredicto anterior de la Audiencia de Sevilla, que condenó a M.P.R. pero sin considerar que ejerciese una "violencia o intimidación específicas" más allá de imponer esas relaciones.
La Sección Primera de la Audiencia condenó a M.P.R., de 46 años, por "someter a su hija, en diversas ocasiones, a tocamientos con los dedos en la zona genital", situación que se producía durante la noche en la cama de la niña y aprovechando que la madre estaba fuera de casa, trabajando en turno de noche.
El acusado decía a su hija que si lo contaba "iba a matar a su madre o iba a acabar con ellas", en una situación que se mantuvo hasta que la niña llegó a los 11 ó 12 años y le dijo a su padre que "no quería que lo hiciese mas, que ya se acababa y que le daban igual las amenazas".
La Audiencia absolvió al procesado de un delito de agresión sexual, por el que el fiscal pidió 15 años de cárcel, porque la niña no relató en el juicio "una violencia o intimidación específicas y superiores a las ya implícitas en la imposición de una relación sexual a una hija desde los tres o cuatro años".
El Supremo sostiene que esta interpretación de la Audiencia sevillana "es errónea en su aplicación al presente caso" y acuerda elevar la condena, pero al mismo tiempo concede al acusado la atenuante de haber visto "vulnerado su derecho a ser enjuiciado sin dilaciones indebidas" para situar la condena final en cinco años y medio de cárcel.
En ese sentido, afirma que "la materia del proceso es relativamente sencilla" pues todas las cuestiones giraron en torno a la toma de declaración a las dos hijas del acusado, y por lo tanto "no es razonable" la duración que tuvo el proceso, desde la primera denuncia en diciembre de 2003 hasta la sentencia de la Audiencia en junio de 2009.
El acusado fue acusado inicialmente de practicar el mismo tipo de abusos con otra hija menor, pero fue absuelto por falta de pruebas.
El Supremo confirma, por otra parte, la indemnización de 30.000 euros a su hija y la absolución de un amigo del padre que fue juzgado por, presuntamente, grabar en vídeo los actos sexuales.