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El TS eleva una pena por corrupción al quitar la atenuante de pedofilia

el 24 oct 2010 / 15:45 h.

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El Tribunal Supremo ha elevado de dos a cinco años y medio de cárcel la condena a un hombre por corromper a una chica de 16 años, en una sentencia en la que ha eliminado la atenuante de pedofilia y drogadicción que le aplicó la Audiencia de Sevilla.

El Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, aplica además la agravante de que las relaciones sexuales del acusado con la menor, que grabó en cintas de vídeo, eran "particularmente degradantes, vejatorias y envilecedoras".

El acusado I.T.C., entonces de 48 años, conoció en agosto de 2004 a la joven, que entonces tenía 16 años, y mantuvo relaciones sexuales con ella a cambio de dinero y regalos, hasta la primavera de 2006.

Teniendo siempre "pleno conocimiento" de su edad, el acusado elaboró vídeos de "neto matiz pornográfico" con sus relaciones con la joven y buscó a terceras personas que mantuvieron relaciones homosexuales y heterosexuales con ella, con objeto de satisfacer su voyeurismo, según la sentencia.

El Supremo ha anulado la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que impuso a I.T.C. solo dos años de cárcel al aplicarle la atenuante de padecer "pedofilia y voyeurismo, lo que limita intensamente el control de sus impulsos sexuales" y no reconocer la agravante de haber sometido a la menor a prácticas "particularmente degradantes".

El alto tribunal le impone ahora cuatro años de cárcel por utilización de menores para elaborar material pornográfico y un año y medio por corrupción de menores, lo que implicará su ingreso en prisión, según ha informado a Efe la abogada que ejerció la acusación particular, Encarnación Molino.

El acusado mantuvo relaciones consentidas con la chica a cambio de un ciclomotor, un ordenador, material informático, dinero y recargas para el móvil.

Dice el Supremo que en el caso no se dio la combinación de dos trastornos mentales que apreció la Audiencia sevillana porque el consumo de cocaína del procesado era "ocasional" y no "relevante" y su pedofilia "no afectaba a su capacidad de comprender y conocer la ilicitud de actuar", sino solo al control de sus impulsos, según declaró su propio perito en el juicio.

El TS mantiene el pago de una indemnización de 24.000 euros porque como consecuencia del comportamiento del acusado la víctima vio agravada su "problemática psicológica preexistente", consistente en una adolescencia "rebelde e indisciplinada", una inestabilidad emocional y desórdenes de identidad sexual.

La abogada de la acusación particular ha destacado a Efe que, frente a la primera sentencia "benévola" de la Audiencia sevillana, el nuevo fallo restituye la "confianza en la justicia frente a la tristeza, insatisfacción y frustración que suponía para la víctima la sentencia que se ha revocado".

Encarnación Molino ha subrayado las consecuencias que este caso "representan para la víctima y la sociedad" por tratarse de unos delitos que "humillan especialmente a la víctima, la desprecian y envilecen" y que "afectan a la dignidad humana".

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