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El TS falla a favor del Ayuntamiento y confirma la expropiación de la Real Venta Pilín

el 05 mar 2012 / 13:14 h.

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Terrenos donde se econtraba la Venta Pilín, en Tablada.
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de casación promovido por los propietarios de la antigua Real Venta Pilín, localizada junto a la base militar de Tablada, contra la tramitación del procedimiento de expropiación del plan especial de reforma interior correspondiente estos suelos. Los hermanos González-Mazón, a través de estas acciones judiciales, alegaban que no pudieron "intervenir en el expediente de justiprecio" a cuenta del litigio previo relativo a la titularidad a dicha finca, si bien el Supremo considera que el Consistorio hispalense aplicó correctamente la Ley de Expropiación Forzosa.


La sentencia en cuestión, emitida por la sala III de la sección sexta del TS el 6 de febrero de 2012 y recogida por Europa Press, expone que los hermanos González-Mazón, propietarios de la antigua Real Venta Pilín según reconoce una primera sentencia fechada en julio de 2005, promovieron un recurso de alzada contra el acuerdo formalizado por el pleno del Ayuntamiento de Sevilla el 29 de marzo de 2001 aprobando definitivamente la expropiación del plan especial de reforma interior (PERI) TR-6 Feria.

LA VENTA PILIN

Y es que como debe ser señalado, el 15 de julio de 2005, el Juzgado de Primera Instancia número once de Sevilla estimó íntegramente la demanda promovida por los hermanos González-Mazón Alvarez contra la Autoridad Portuaria, el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento hispalense, declarando a esta familia como titular a todos los efectos de la finca correspondiente a la Real Venta Pilín, de 2.703 metros cuadrados. Esta mencionada sentencia, confirmada ya por el Tribunal Supremo, considera "acreditado" que esta familia posee la Real Venta Pilín "desde 1918", ordenando así la segregación de esta finca con relación a los terrenos reconocidos a la Autoridad Portuaria de Sevilla y el Ministerio de Defensa.

De cualquier modo, además de las acciones judiciales promovidas en cuanto a la titularidad de la finca, esta familia recurrió por la vía Contencioso Administrativa la desestimación del mencionado recurso de alzada y, ya reconocida su propiedad en cuanto a la venta, reclamaba su "intervención como parte interesada en el expediente de justiprecio" relativo al mencionado procedimiento de expropiación, aprobado definitivamente por el pleno del Ayuntamiento el 29 de marzo de 2001.

EL JUSTIPRECIO DE LA EXPROPIACION

Para los recurrentes, "el Ayuntamiento vulneró el ordenamiento jurídico al no declarar, con carácter previo a la aprobación definitiva del proyecto expropiatorio, el carácter controvertido de la titularidad de la parcela (...), por lo que los recurrentes no han podido intervenir en el expediente de justiprecio". La sección cuarta de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, no obstante, desestimó en septiembre de 2008 el recurso formalizado por esta familia contra la resolución mediante la que la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en 2002, rechazaba el citado recurso de alzada.

Pues bien, la familia en cuestión recurrió ante el Tribunal Supremo esta sentencia desestimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, reclamando que el fallo fuese revocado y que se declararse la nulidad de la resolución denegatoria de su recurso de alzada y del acuerdo plenario relativo a la aprobación definitiva del procedimiento de expropiación. El TS, sin embargo, ha desestimado el recurso de casación promovido por los hermanos González-Mazón, pues "la Administración expropiante no podía sino actuar con arreglo a lo dispuesto en el artículo tres de la Ley de Expropiación Forzosa y, conocido luego el carácter litigioso de la titularidad, conforme a lo prevenido en el artículo cinco (...), por lo que no puede sostenerse que ésta haya infringido los preceptos que se denuncian".

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