El Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que falló que en el asesinato que tuvo lugar en Palma el pasado 5 de enero de 2006 de Marie Margot Sumi, por parte de su compañero sentimental, quien le asestó en plena calle 30 puñaladas, concurrió el agravante de "ensañamiento" pero no el de "alevosía". Esto contradice la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de Baleares, que condenó al asesino a 22 años de cárcel y ocho meses de prisión por un delito de asesinato "con alevosía y ensañamiento".
En la sentencia del TSJB, de 28 de abril de 2008, la Sala estimó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal a la decisión del jurado popular, de considerar que el asesino, Juan Manuel Gutiérrez Ortega, cometió un asesinato con alevosía, pero sin el agravante de ensañamiento. La Fiscalía presentó un recurso, al entender que hubo una aplicación indebida del Código Penal al no haber apreciado el agravante de ensañamiento, siendo ésta una de las pocas ocasiones donde quedó modificada la sentencia de un tribunal popular.
Con ensañamiento. El recurso de casación interpuesto en el Tribunal Supremo por la defensa del condenado llevó al Alto Tribunal a determinar que en el asesinato de Margot Sumi, aunque concurrió el agravante de ensañamiento, el Tribunal consideró que "en la conducta del acusado no cabe apreciar la concurrencia del agravante de alevosía".
Así, el Tribunal justificó dicha consideración en el hecho que el condenado no utilizó ninguna "trampa o engaño" contra la mujer agredida ni aprovechó un momento de "absoluta indefensión". Si bien, reconoce que "la voluntad homicida del acusado resulta evidente", puesto que "acudió a casa de la víctima con la intención de acabar con su vida", admite que "resulta difícil" estimar que el acusado "planeara la ejecución de Margot sobre la base de buscar una situación de absoluta indefensión y de ausencia de riesgo para él".
Por tanto, la sentencia del Alto Tribunal concluyó que "no es posible apreciar una conducta alevosa" por parte del acusado cuando "se presentó sorpresivamente en la casa", ya que, según insiste la sentencia, el acusado "desconocía qué personas había en la casa".