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El TS impide que se aplique la doctrina ‘Troitiño’ a dos etarras

El Supremo defiende que la prisión preventiva debe abonarse en cada una de las penas.

el 18 abr 2011 / 19:57 h.

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El Tribunal Supremo (TS) corrige a la Audiencia Nacional (AN) y defiende que el tiempo de prisión preventiva debe abonarse en cada una de las penas impuestas y no en el límite legal de 30 años de prisión. De esta forma, el Supremo contradice el modo en el que la AN aplicó el miércoles la doctrina del doble cómputo que permitió poner en libertad al etarra Antonio Troitiño .

Así lo ha fijado el Supremo en una sentencia en la que ordena a la Audiencia Nacional revisar la liquidación de condenas de los exmiembros del comando Araba de ETA Ignacio Fernández de Larrinoa y Miren Gotzone López de Luzuriaga.

Esta decisión contradice la aplicación de la doctrina de doble cómputo por la que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional puso en libertad el miércoles a Troitiño, condenado a 2.232 años de prisión por el atentado perpetrado en 1986 en la plaza de República Dominicana de Madrid, en el que fallecieron 12 guardias civiles, y que cumplió 24 años entre rejas.

El juez de la Audiencia Nacional Alfonso Guevara se acogió entonces a una solicitud de su defensa para que se le aplicara la doctrina establecida en 2008 por el Tribunal Constitucional (TC) sobre el doble cómputo de la prisión preventiva, y entendía que la reducción cabía aplicarla al máximo legal de cumplimiento.

La excarcelación de Troitiño será estudiada el 25 de abril por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dada la "complejidad y trascendencia del asunto" y teniendo en cuenta el recurso que presentó la Fiscalía contra esta decisión.

En la misma línea que el TS ya se pronunció la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que defendían en 2010 que el límite legal de 30 años en prisión debe permanecer "invariable de hecho", a pesar de respaldar la aplicación del doble cómputo sobre las condenas acumuladas por miembros de la banda terrorista ETA que sumen altas penas por la comisión de delitos. Así se desprende del auto, en el que los magistrados Ángel Hurtado, Fernando García Nicolás y Enrique López rechazaban realizar una nueva liquidación de las condenas de Fernández de Larrinoa y López de Luzuriaga. La decisión fue al Supremo que ha ordenado revisar la liquidación de condenas, pero defiende que no sean beneficiados como Troitiño.

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