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El TS no ve delito en los "desvaríos religiosos" que predican el odio

El Tribunal Supremo (TS) considera que la acción policial y la judicial en la llamada operación Nova contra el terrorismo islamista ha sido correcta. Pero hay más: esto no permite que se puedan tipificar como actividad delictiva "los desvaríos religiosos de cualquier índole que prediquen el odio al diferente".

el 15 sep 2009 / 18:03 h.

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El Tribunal Supremo (TS) considera que la acción policial y la judicial en la llamada operación Nova contra el terrorismo islamista ha sido correcta. Pero hay más: esto no permite que se puedan tipificar como actividad delictiva "los desvaríos religiosos de cualquier índole que prediquen el odio al diferente".

Así lo indica el Supremo en la sentencia en la que absuelve a 14 de los 20 condenados por la Audiencia Nacional en esta operación y rebaja de nueve años a uno de prisión la pena impuesta a otro. La operación Nova comenzó el 18 de octubre de 2004 y se saldó con un total de 45 detenidos en varias fases; 15 quedaron en libertad, lo que redujo el número de posibles implicados a 30, de los que la Audiencia condenó a 20. Para el Alto Tribunal, "todo ello aconteció con normalidad y sin que suponga un fracaso de la investigación".

El fallo del Alto Tribunal se conoció el pasado 7 de octubre, pero la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, se publicó ayer. Según la sentencia, los hechos investigados contienen numerosos datos que permiten sostener la proclividad de varias personas -más de la mitad fueron excluidas del proceso- a la aceptación de doctrinas fundamentalistas de origen religioso que les lleva a considerar que todo lo ajeno a sus creencias es un mundo pervertido y hostil que merece ser destruido.

Vigilancia extrema . Para el TS "fenómenos de esta naturaleza indudablemente merecen la atención social y criminológica y, sobre todo vigilancia policial, pero a pesar de su fundamentalismo religioso no permiten llevar las barreras del derecho penal a estadios en los que el fanatismo (..) nos sitúa ante personas que indudablemente pueden tener una cierta peligrosidad sin descartar que en el futuro puedan realizar actividades delictivas graves". "La acción policial en el presente caso ha sido correcta, como la de las autoridades judiciales que basándose en indicios racionales les han procesado.

Ello no permite, en un Estado democrático que garantiza los derechos de todos los ciudadanos, que se pueda tipificar como actividad delictiva, los desvaríos religiosos de cualquier índole que prediquen el odio al diferente", añade. El fallo señala también que no es reprochable que la Policía extienda sus investigaciones a quienes pudieran sentirse atraídas por las prácticas que incitan a la violencia en nombre de creencias religiosas y, una vez agotadas sus posibilidades, centren sus sospechas en un número de personas.

Para el Supremo, "las ideas pueden ser contagiosas, pero no por ello necesariamente delictivas" y "la manifestación de la voluntad delictiva exige que el individuo haya traspasado la línea de la exaltación y la haya concretado en un acto de voluntad medible y contrastable".

En este caso, según concluye, "no se aprecia que hubieran decidido o aceptado participar de alguna forma en la imposición de esas ideas mediante la violencia terrorista". Por ello, el alto tribunal absolvió a los 14 islamistas del delito de pertenencia a grupo terrorista por el que fueron condenados a penas de entre 7 y 11 años de cárcel y confirmó las condenas que la Audiencia Nacional impuso a otros seis, entre ellos a Abderrahmane Tahiri, considerado el "emir" de la célula que creó en la cárcel de Topas.

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