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El TS rebaja las multas impuestas en 2006 a las cooperativas de Las Marismas por captación abusiva de agua

Ha rebajado a de 280.612,56 euros a 120.000 euros, la sanción impuesta en 2006.

el 26 dic 2013 / 15:45 h.

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado a de 280.612,56 euros a  120.000 euros, la sanción impuesta en 2006 a la Unión de Cooperativas  de Segundo Grado de Las Marismas por captar aguas en los términos  municipales de La Puebla del Río e Isla Mayor para el riego de arroz,  sin contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del  Guadalquivir (CHG), reduciendo además de 140.070 euros a 60.900 euros  la indemnización dictada por los daños ocasionados al dominio público  hidráulico. En una sentencia fechada el pasado 3 de diciembre y recogida por  Europa Press, el Tribunal Supremo da cuenta del recurso contencioso  administrativo promovido por la Unión de Cooperativas de Segundo  Grado de Las Marismas, contra el acuerdo del Consejo de Ministros  celebrado el 17 de junio de 2011 que estimaba parcialmente un recurso  de reposición de estas cooperativas contra las sanciones impuestas en  2006 a las mismas a cuenta de la captación de aguas de los desagües  de la Comunidad de Regantes Mínima y de los Ríos Brazos de los  Jerónimos y Guadalquivir, para el riego de 435 hectáreas de arroz por  el sistema de inundación, sin la preceptiva autorización de la  Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en el lugar denominado  Playas del Río Guadalquivir, en los términos municipales de Puebla  del Río e Isla Mayor. Este acuerdo del Consejo de Ministros, en concreto, estimaba  parcialmente el recurso de reposición de las cooperativas ante la  resolución emitida en 2006 para dictar las citadas sanciones. Así, el  acuerdo del Consejo de Ministros cambiaba la calificación de la  infracción de muy grave a grave, rebajando a 280.612,56 euros la  multa pero manteniendo "en todo lo demás" la resolución sancionatoria  inicial, que como consecuencia de los daños al dominio público  hidráulico imponía a las cooperativas una indemnización de 140.070  euros y la retirada de "todo elemento que haga presumir la captación  abusiva de aguas". Para el Supremo, entre otros aspectos, "es innegable que la  conducta infractora causó daños al dominio público hidráulico", pero  "calculado el consumo infractor en 609.000 metros cúbicos de agua,  puede fijarse sin duda razonable que el daño causado al dominio  público hidráulico asciende, al menos, a 60.900 euros. Este ha de ser  el importe de la indemnización a que está obligado el infractor". Dado el caso, el Tribunal Supremo no accede a anular plenamente  las resoluciones sancionatorias que pesan sobre la Unión de  Cooperativas de Segundo Grado de Las Marismas, pero admite "en parte"  su recurso contencioso administrativo en el sentido de que la sanción  pecuniaria se rebaja de 280.612,56 euros a 120.000 euros, mientras la  indemnización por daños al dominio público hidráulico se rebaja a  60.900 euros. El TS, no obstante, confirma en todos sus términos "la obligación  de retirar todo elemento que haga presumir la captación abusiva de  aguas", según esta sentencia.

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