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El Supremo mantiene el blindaje de Tablada como zona verde

Los jueces se acogen al carácter inundable para ratificar el suelo como no urbanizable. También anulan dos fallos del TSJA por “no tener en cuenta todas las pruebas”.

el 23 abr 2013 / 13:44 h.

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El Tribunal Supremo mantiene Tablada como zona verde. Un blindaje que se dictó a través de dos sentencias que tumban la pretensión de construir allí por parte de sus dueños. Lo hizo, no obstante, desmontando buena parte de los argumentos en los que se sustentó el Ayuntamiento de Sevilla para defender esos suelos como no urbanizables. Ni las sentencias anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ni las explicaciones del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que defiende el valor agrícola, paisajístico y ambiental de la dehesa, fueron aceptadas por el Alto Tribunal. Sólo prevaleció como único dato “tangible” el caracter inundable de diversas zonas de los terrenos de Tablada, más que suficiente para mantener la condición de suelo no urbanizable con especial protección, ya que “está plenamente acreditado” y “no ha sido negado” por los propietarios. “El hecho físico de la inundabilidad” que “aun no estando recogido en un plan sectorial está plenamente acreditado” es lo que ha hecho inclinar la balanza a los magistrados del Supremo, que considera que es suficiente este argumento para entender que “la determinación del PGOU” de declarar la dehesa como suelo no urbanizable de especial protección “está sujeta a derecho”, denegando la petición, planteado a través de un recurso de casación tanto por Tablada Híspalis –la legítima propietaria desde 2001– como por un grupo de constructoras e inmobiliarias de cambiar el uso de los terrenos. El fallo incide en que tampoco se podría atender a la segunda de sus principales reclamaciones, esto es, la de anular varios puntos de las normas urbanísticas del PGOU para permitir construir en Tablada. “Aunque hubiésemos considerado procedente declarar nula la clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable de especial protección –y hemos visto que no es así–, ello no comportaría que hubiesen de clasificarse entonces como suelo urbanizable”. Y es que, según se recoge en las sentencias fechadas el pasado 8 de abril, la ley otorga en este caso al Ayuntamiento de Sevilla “un margen de discrecionalidad para clasificarlo como suelo no urbanizable a fin de excluirlo del proceso urbanizador”. Hasta le recuerda a la parte recurrente que, pese a insistir en este cambio en el PGOU, en su recurso “nada se argumenta” para “intentar rebatir las razones que expuso el TSJA”. El blindaje de Tablada como espacio verde, conseguido por estas dos sentencias, era el principal objetivo del anterior gobierno municipal, que había proyectado en el PGOU la posibilidad de levantar allí un parque periurbano. Un proyecto que, pese a estar conforme el actual gobierno, había dejado en stand by por “falta de dinero” para acometer, por ejemplo, una expropiación o negociar con los propietarios su venta. El Tribunal Supremo también entra en esta teoría, a petición de los dueños, que señalaron en su demanda que las determinaciones del vigente plan general tenían “el decidido propósito” del Consistorio para “apoderarse” de los suelos a un precio más bajo. “No cabe afirmar que el planeamiento aprobado albergue una maniobra encubierta” para abaratar la compra de Tablada, según recoge en sus deliberaciones el Alto Tribunal, que señala que todo cambio futuro o revisión del PGOU “pertenecen al terreno de la conjetura”. El eje vertebral lo resuelve el Supremo a favor de las tesis de una Tablada Verde, que defendió a capa y espada el Gobierno local de Alfredo Sánchez Monteseirín –y su socio, IU–, pero que también ha contado con el respaldo –aunque algo más tibio– del actual alcalde, Juan Ignacio Zoido. Sin embargo, el resto del dictamen no es tan benévolo con el Ayuntamiento hispalense. Al hilo de ello, cuestionó que el PGOU justificara el blindaje de Tablada como zona verde bajo “términos escasamente inconsistentes” y “ciertamente imprecisos” como su valor agrícola –las sentencias indican que sería más potencial y no actual– o sus valores ambientales y paisajísticos. Los magistrados cuestionan que los autores del plan general se quisieran “cargar de razón como si temiesen que no resultase bastante su condición de inundables y la consideración de que eran inadecuados para el desarrollo urbano” e incluyeron “artificiosamente” valores que no fueron suficientemente razonados en los informes presentados por el Ayuntamiento. El otro gran tirón de orejas se lo llevó el TSJA por las sentencias emitidas en 2009 y 2010. Los jueces del Alto Tribunal no vacilaron a la hora de anular estos fallos, no tanto por su consideración de Tablada como espacio verde, sino por “no tener en cuenta todas las pruebas aportadas y haber dejado sin respuesta el alegato principal” de los recursos. Así, admite la petición de los demandantes, que señalan que hubo una selección “arbitraria e irrazonable” de los documentos. Según recogen los fallos conocidos ayer, el TSJA atendió “únicamente a la Memoria del PGOU, el estudio de impacto ambiental y el documento de objetivos del Plan de Ordenación Subregional de la Aglomeración Urbana de Sevilla”, mientras que sólo hace “una breve alusión” al convenio urbanístico firmado por el Ayuntamiento en 1999 y a otros 23 documentos que se atendieron en una demanda paralela en relación al caso de Tablada.

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