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El TS rechaza suspender el nuevo límite de velocidad a 110km/h

El tribunal no halla razones de urgencia para aplazar la medida.

el 11 mar 2011 / 22:04 h.

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Los luminosos de las autovías recuerdan la nueva velocidad.

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado suspender la limitación de velocidad a 110 km/h impuesta por el Gobierno el pasado 7 de marzo en autovías y autopistas como medida de ahorro energético. No obstante, el tribunal, que no se pronunció sobre si el nuevo límite es legal o no, convocó al Gobierno en los próximos cinco días para valorar si procede aplazar la nueva limitación mientras estudia el recurso.

La empresa de gestión de multas Dvuelta y la plataforma Movimiento 140 presentaron conjuntamente el pasado lunes un recurso contra el nuevo límite ante el TS en el que pedía que se suspendiera de manera cautelar, con carácter "provisionalísimo", la nueva limitación.

En el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Supremo rechazó esta petición y señaló que tomará la decisión sobre si suspender temporalmente la limitación de velocidad a 110 km/h en autopista y autovía mientras estudia el recurso, tal y como pide Dvuelta y Movimiento140, después de escuchar al Gobierno y a los demandantes.

El Supremo recuerda que para que proceda adoptar una medida cautelar sin escuchar a las partes es preciso que "concurran circunstancias de especial urgencia" que se sumen a las razones para adoptar medidas cautelares. Sin embargo, el tribunal argumenta que, en este caso, no hay "razones de especial urgencia que lleven a decidir sobre la medida cautelar solicitada sin oír a la Administración del Estado".

El interés general. Asimismo, el Supremo recuerda que la limitación a 110 km/h se trata de "una cuestión en la que están involucrados importantes intereses generales como lo son la seguridad vial y, en su caso, los de orden económico" por los que se tomó la medida. Con lo cual considera que antes de decidir si suspende temporalmente o no el nuevo límite para autopistas o autovías mientras estudia el recurso hay tiempo para escuchar las razones del Gobierno.

En este sentido, señala que la tramitación de las medidas cautelares pedidas por Dvuelta y Movimiento140, aún cuando se espere a escuchar al Gobierno, será "lo suficientemente rápida como para que concluya en fecha muy anterior al referido plazo de cuatro meses", que es el tiempo en el que va a estar en vigor de momento la nueva limitación.

Cuando las dos entidades presentaron el recurso, argumentaron que el Real Decreto es contrario a la Ley de Tráfico, ya que fija con carácter general un límite de velocidad sin atender a los "únicos criterios" que, en opinión de los demandantes, el Gobierno puede tener en cuenta según la Ley de Tráfico: la seguridad vial.
Para esta compañía y esta plataforma sería necesaria una modificación de la Ley de Tráfico, con su consiguiente trámite parlamentario, para que, haciendo uso de ella, el Gobierno pueda modificar los límites de velocidad atendiendo únicamente a criterios de ahorro energético. "El ahorro no puede constituir la causa de reducción de los límites de velocidad a tenor de la Ley de Seguridad Vial, puesto que tal particularidad no aparece recogida en ninguno de los artículos que contienen", subrayan.

Los demandantes suponen que el Gobierno podría haber invocado el estado de escasez de suministro petrolífero, acogiéndose a la Ley del Sector de Hidrocarburos, para modificar los límites de velocidad, pero recuerdan que el Ejecutivo no ha utilizado esta ley y tampoco ha reconocido que España se encuentre en esa situación. Por ello estiman que el Ejecutivo debe declarar la "escasez de suministro petrolífero" para que la limitación de velocidad sea legítima.

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