El TS reconoce el derecho de un conductor de autobús a descansar 30 minutos en jornadas de 6 horas

La empresa Casal recurrió la sentencia al considerar que el trabajador no está amparado por el derecho a disfrutar de dicha pausa no inferior a 30 minutos.

el 27 abr 2013 / 11:56 h.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de un conductor de autobús que cubre la línea Sevilla-Alcalá de Guadaíra a disfrutar de una pausa no inferior a 30 minutos cuando la jornada sea continuada y de una duración de más de seis horas consecutivas, según una sentencia consultada por Europa Press. De este modo, el Alto Tribunal rechaza el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación jurídica de la empresa Casal S.A. contra la sentencia emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que estimó el derecho del conductor a descansar al menos 30 minutos en jornadas de más de seis horas. En su fallo, el TSJA consideró que el conductor de dicha línea, con un recorrido aproximado de 20 kilómetros, realizaba una jornada diaria de siete horas y 55 minutos, que en algunas jornadas era de ocho horas y diez minutos, disfrutando de 15 minutos de descanso y diez minutos de presencia que se computan como tiempo de trabajo efectivo, debiendo realizar, en ocasiones, paradas entre trayecto y trayecto de algunos minutos de duración para regularizar los horarios de salida. La empresa Casal recurrió la sentencia al considerar que el trabajador no está amparado por el derecho a disfrutar de dicha pausa no inferior a 30 minutos, pues la normativa exige que los trayectos sean superiores a 50 kilómetros y la pausa es ya disfrutada por el conductor teniendo en cuenta las paradas de regularización existentes en el trayecto. Para ello, aportó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la que se rechazó la demanda en la que los trabajadores de la Empresa Municipal de Transportes de Valencia S.A. solicitaban el derecho a disfrutar de un descanso de 30 minutos a mitad de la jornada de trabajo al entender que forman parte del colectivo que realiza rutas de transporte regular con recorridos inferiores a 50 kilómetros. No obstante, el Supremo dice que "no puede apreciarse la existencia de contradicción" entre ambas resoluciones, y ello "en atención a las diferencias de hechos probados que determinan que las razones de decidir de las salas difieran sin que los fallos puedan considerarse contradictorios". Así, el Alto Tribunal pone de manifiesto que, en la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, "consta que los trabajadores prestan servicios en jornada continuada en un solo turno, o partida en dos turnos con interrupción entre ambos de entre una hora y media y cuatro horas, teniendo las líneas dos puestos de regulación en los que se produce una pausa de duración variable durante la cual la conducción queda interrumpida, y que en cómputo diario excede de 30 minutos para cada conductor". Por ello, el TSJ de Valencia "entiende" en este caso que "no debe reconocerse un derecho al descanso adicional de 30 minutos", dice el Supremo en su sentencia

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