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El TS reconoce que causar ruido constituye un delito de lesiones

El tribunal condena a la dueña de un pub a cinco años de cárcel.

el 05 feb 2010 / 20:08 h.

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El Tribunal Supremo (TS) confirmó ayer una sentencia de la Audiencia de Barcelona que condena a cinco años y medio de prisión a la dueña de un pub al considerar por primera vez en España como un delito de lesiones los trastornos que sufrieron los vecinos del inmueble por el ruido generado por el local.


Así lo acordó ayer la Sala de lo Penal del TS en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por la propietaria del local, María del Carmen Ahijado, contra la dictada por la Audiencia de Barcelona el año pasado, la primera en España que reconoció las lesiones en las personas causadas por el ruido. La Audiencia Provincial consideró probado que Ahijado, propietaria entre abril de 2005 y mayo de 2006 del pub Donegal, situado en el centro de Barcelona, instaló en el local un equipo de cinco altavoces que generaban un ruido de hasta 70 decibelios desde las nueve de la mañana hasta las tres de la madrugada.


Los vecinos del inmueble situado sobre el bar, que soportaban emisiones de ruido de hasta 43 decibelios, precisaron atención psiquiátrica por un trastorno depresivo y debieron tomar ansiolíticos. Todo ello, según explica, "perturbó gravemente la vida familiar y la salud física y psíquica" de los vecinos. Para el TS, "existen medios de prueba" para la condena impuesta por la Audiencia de Barcelona.


El abogado de la acusación particular, Lluís Gallardo, explicó en rueda de prensa cuando se conoció la resolución en marzo del año pasado que se trataba de la primera vez que una sentencia penal se refería al ruido como tortura. Ayer, tras conocer el fallo del Alto Tribunal, y en conversación telefónica con este periódico mostró su satisfacción y recordó que la consideración de un delito a causa del ruido es "muy importante" dado que "el ruido es como un arma", y recordó que en la antigua China incluso se usaba para "penas capitales y torturas, y más recientemente se usó en Guantánamo para torturar a los presos". El letrado precisó que el ruido, además, se puede emplear para hacer daño "de forma sutil" aunque es "igual de eficaz que un pistola o un cuchillo". Respecto a sus clientes, especificó que tres de ellos ya están "en mejor estado tras recibir mucho tratamiento" aunque han quedado secuelas como una "fobia a causa del ruido". Respecto a las indemnizaciones que deben recibir "si la condenada no se declara insolvente", detalló que ascienden a una multa de 2.700 euros y a un pago de 6.000 euros para tres de los cuatros afectados "ya que uno de ellos era una persona muy mayor y no se pudo demostrar que sus lesiones fueran por culpa del ruido del pub".
precedentes. El único precedente en España sobre los efectos provocados por el ruido en las personas era hasta ahora la sentencia de un tribunal de Zaragoza, que condenó por una "falta de imprudencia por lesiones" al dueño de un bar, aunque sin llegar a reconocer como delito los efectos del ruido sobre la salud de las personas. Posteriormente, el pasado diciembre el Supremo calificó de falta de lesiones el menoscabo causado en la salud de los vecinos afectados por el ruido de un after hours de Barcelona.

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