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El TS sanciona al alcalde con 300 euros por infringir la ley electoral

El fallo considera que intentó influir en el sentido del voto en los comicios de 2008.

el 23 nov 2009 / 20:31 h.

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La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el alcalde, Alfredo Sánchez Monteseirín, contra el acuerdo adoptado en julio de 2008 por la Junta Electoral Central (JEC) por el cual se impuso al regidor, en su condición de presidente de la Agrupación de Interés Económico (AIE) del Consistorio, una sanción de 300 euros por utilizar la revista e-Sevilla tres días antes de las elecciones al Congreso y al Senado, para hacer referencia a los proyectos ejecutados y futuros desarrollados por el Ayuntamiento.

Según la sentencia, consultada por Europa Press, el acuerdo de 3 de julio de 2008 de la JEC recogía que el día 6 de marzo de 2008, tres días antes de las elecciones al Congreso y al Senado, se publicó con una tirada de 100.000 ejemplares el primer número de la referida revista, editada conjuntamente por la AIE y el Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla.

En su primera página constaba un artículo del alcalde, con su fotografía, en el que hacía referencia tanto a los proyectos llevados a cabo por el Ayuntamiento como a aquellos que pretendía realizar en el futuro. Según la JEC, el resto de páginas, salvo tres, se dedicaba a dar cuenta de las actividades de distintas empresas municipales.

La JEC razonó que los anteriores hechos constituían las campañas institucionales prohibidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) y subrayó que lo pretendido por la nueva redacción de ese precepto "fue acabar con una práctica llevada a cabo por múltiples autoridades públicas, consistente en utilizar los medios públicos de la institución u organismo al que pertenecían para realizar una campaña sobre los logros obtenidos, con la implícita inducción del voto a favor de la formación política".

El Alto Tribunal entiende que debe considerarse "acertada" la decisión de la JEC de apreciar en la conducta sancionada el incumplimiento de la prohibición de no influir en la orientación de los votos y por ello la infracción electoral que fija el artículo 153.1 de la Ley de Régimen Electoral.

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