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El TSJ de Andalucía procesa por prevaricación al juez Serrano por cambiar la custodia de un menor

el 28 abr 2011 / 18:54 h.

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El juez de Familia número 7, Francisco Serrano.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía  (TSJA) ha emitido un auto en el que procesa por un presunto delito de  prevaricación al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano por  modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad  establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4,  ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al  objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la Madrugá sevillana, una decisión que "puede ser valorada como  excesiva y por tanto inadecuada en función de las circunstancias"

En un auto de 16 páginas emitido el pasado día 27 de abril, al que  ha tenido acceso Europa Press, el magistrado instructor de la causa, Miguel Pasquau Liaño, recuerda que, en el marco del procedimiento de  divorcio de los padres del menor, se atribuyó a la madre la guarda y  custodia del mismo, mientras que al padre le fue concedido un régimen  de visitas por el que, en la Semana Santa de 2010, permanecería con  el menor hasta las 14.00 horas del Miércoles Santo, cuando debería  entregárselo a la madre. No obstante, relata el juez que el día 30 de  marzo se presentó en el Juzgado de Francisco Serrano el menor con su  abuelo "con la intención de obtener tutela para el deseo del niño de  salir en la procesión", todo ello mientras también estaban en la sede  del Juzgado el padre del menor y su letrado, así como otros dos  abogados.  Así, el abuelo y su nieto fueron recibidos en su despacho por el  juez Serrano, y tras manifestarle la situación y el deseo del menor,  el magistrado "les indica que habrían de presentar una solicitud de  medidas cautelares" en el Decanato para que fuese turnada,  procediéndose a redactar a posteriori el acta de comparecencia.

Una  vez que el asunto fue turnado al Juzgado de Francisco Serrano, éste  redactó un auto "resolviendo sobre la medida cautelar solicitada, sin  oír previamente a ninguno de los progenitores del menor". Además, el  contenido del auto "permite concluir que el magistrado tenía conocimiento previo de los hechos, pues así puede explicarse que dé  por ciertas ciertas premisas de hecho, como la actitud obstativa de  la madre a cumplir el deseo del menor, que no constaban en las  actuaciones". 

Pues bien, subraya que, "acordado por auto del Juzgado de  Violencia sobre la Mujer número 4 un determinado régimen de guarda y  custodia y derecho de visita relativo a los hijos menores del  matrimonio, es evidente que la sede natural donde habrían de  dilucidarse las desavenencias de los progenitores sobre la decisión  que a ellos competía como titulares de la patria potestad sobre el  hecho de si uno de los hijos habría de salir o no en la procesión no  era sino del" Juzgado referido, añadiendo además que "el hecho de que  el menor fuese acompañado al Juzgado no sólo de su abuelo, sino  también de su padre y de los abogados, y que fuera el abuelo quien  suscribiera la solicitud, es un indicio suficientemente elocuente de  la intención de forzar la incoación de un procedimiento independiente  del que se tramitaba" en Violencia 4. 

"Fuera o no consciente previamente el querellado del ardid buscado  por los abogados, lo cierto es que se trataba de una maniobra  procesal perfectamente advertible", prosigue el instructor, quien  agrega que "resulta cuando menos sorprendente que Serrano, lejos de  indicar que la solicitud debía ir dirigida al Juzgado de Violencia  sobre la Mujer número 4, les indicase que lo hicieran en el Decanato  para reparto y que, conocidos esos extremos, quepa razonablemente  deducir que cuando el querellado asumió su competencia, lo hizo no  tanto por una convicción jurídica sobre la misma, como por entender  que merecía la pena orillar tal objeción a fin de dictar una  resolución que personalmente consideraba apropiada desde su propia  convicción de lo que es adecuado, y acaso con intención de  protagonizarla". 

Decisión "excesiva". Añade que el juez Serrano "centró su atención en el problema en  sí, por lo llamativo que resultaba, y en la solución que del mismo  consideraba más apropiada, minimizando la importancia de la cuestión  procesal de si tenía o no competencia para conocer del interesante  asunto", y sentencia que "la resolución finalmente adoptada por el  querellado y la tramitación seguida presenta muy serias objeciones de  legalidad".

Asevera que la decisión finalmente adoptada por el juez,  como fue prolongar la estancia del menor con su padre dos días más  respecto de lo acordado, "puede ser valorada como excesiva y por  tanto inadecuada en función de las circunstancias, por cuanto habría  bastado para proteger razonablemente el interés del menor con  requerir a la madre".

Al hilo de ello, el instructor asevera en su auto, consultado por  Europa Press, que "aún más irregular resulta el hecho de que por  parte del querellado no se procurara oír ni al padre ni sobre todo a  la madre", al tiempo que indica que el juez "se deja llevar por un  prejuicio y no adopta la precaución de cerciorarse de si lo que  consideraba perjuicio un para el menor era una mera suspicacia o  temor de éste, acaso influido por el entorno familiar paterno con el  que se encontraba aquellos días, o si era cierto, para lo que habría  bastado con oír a la madre, lo que era perfectamente posible pese a  la urgencia, pues faltaba un día completo hasta el cambio de turno en  el ejercicio del derecho de visita, y dos días y medio hasta la  salida de la procesión". 

"El auto -del juez Serrano-, más que respuesta a una necesidad  urgente de protección, puede calificarse como decisión precipitada y  no cuidadosa con las exigencias procesales básicas, que en este caso habrían consistido en una citación telefónica para comparecer en la  mañana siguiente a fin de que la madre hubiese podido dar su versión  y explicar si era cierto o no que pretendía evitar que su hijo  saliera en la procesión", añade, señalando que la ausencia de la  Fiscalía en esta decisión "es otro indicio que apunta a que, en el  ánimo del magistrado importó más la prisa en adoptar la decisión a  que había llegado por prejuicios extraprocesales que el respeto  equilibrado de los intereses en presencia"

El magistrado concluye diciendo que "no puede descartarse la  existencia de un delito de prevaricación por vulneración consciente o  gravemente culposa de las normas de competencia y sobre todo por la  adopción de la medida sin ni siquiera intentar, como mínima garantía  de un cabal conocimiento de la realidad, oír al padre y desde luego a  la madre del menor". Tras ello, procesa al juez por prevaricación y  da a la acusación particular y a la Fiscalía un plazo de diez días  para que soliciten la apertura de juicio oral y formulen los escritos  de acusación o el sobreseimiento de la causa. 

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