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El TSJA alerta de la "alarmante" cifra de sentencias por cumplir tras 5 años del caso Mari Luz

En su memoria anual señala que es el mayor problema de los juzgados penales e insiste en los servicios comunes de ejecutorias como solución

el 21 abr 2013 / 09:55 h.

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En 2008, el asesinato en Huelva de la pequeña Mari Luz Cortés perpetrado por Santiago del Valle generó una enorme alarma social al desvelarse el número de sentencias incumplidas por el colapso de los tribunales. Del Valle estaba condenado desde 2002 (y en firme desde 2005) a dos años y nueve meses de cárcel por abusos sexuales a una menor, pero estaba libre porque el juez de Sevilla Rafael Tirado no había hecho ejecutar esa condena. El caso provocó la primera huelga de jueces de la democracia, un expediente disciplinario al juez Tirado que se saldó con una multa de 1.500 euros y la promesa política de implantar servicios comunes de ejecutorias, empezando con un proyecto piloto en Sevilla, como órganos específicos dedicados a la tramitación de sentencias ante la sobrecarga de trabajo de los juzgados de lo Penal. Éstos terminaron ese 2008 con más de 10.000 sentencias pendientes de ejecutar. Cinco años después, la memoria anual del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) alerta de que la situación, lejos de mejorar, arroja ya una “cifra alarmante” de ejecutorias pendientes. En 2012 los juzgados penales sevillanos acabaron con 13.171 sentencias por cumplir (60.536 en Andalucía). No solo el dato es muy superior al que en 2008 despertó las alertas sino que no ha parado de crecer desde entonces. En 2011 fueron 12.601 y en 2010 12.399 solo en la jurisdicción penal. En la civil, el aumento de asuntos vinculados a la crisis hace que las sentencias pendientes de ejecutar no paren de crecer. Para el TSJA, el retraso en la ejecución de sentencias es “el mayor problema que presentan los juzgados de lo Penal”, que sufren una sobrecarga de trabajo ya endémica, por cuanto “choca con el doble objetivo de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”. Supone, además, una merma en el derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en la Constitución española como un derecho fundamental. “El Derecho carece de sentido y virtualidad práctica si los pronunciamientos de los órganos judiciales no pueden hacerse efectivos a través de la coacción”, subraya el Alto Tribunal andaluz en su memoria. En su informe, el TSJA tilda de “muy preocupante” la situación de los juzgados en lo que a hacer cumplir sus dictados se refiere, pese a la “buena labor realizada durante 2012, en que el número de asuntos resueltos, tanto en el orden civil como en el penal, ha experimentado un significativo aumento”. El problema es que aunque se resuelven más ejecutorias de sentencias, ingresan cada vez más (en 2012, con un aumento del 1,36% respecto a 2011, el número de ejecutorias por tramitar ha vuelto a los niveles de 2009) y se arrastra un déficit de las acumuladas que hace que lo pendiente no baje, o no lo suficiente. Desde que el caso Mari Luz puso el foco en este problema, los intentos para la puesta en marcha de los servicios comunes de ejecutorias no han llegado a buen puerto. Sevilla iba a ser el laboratorio experimental para estos nuevos servicios pero entre conflictos sindicales, por el recelo sobre la elección de los funcionarios que serían trasladados a esas tareas y sus condiciones, así como la espera a las reformas legislativas necesarias para cerrar la estructura global de la nueva Oficina Judicial (pendiente de normas estatales que el nuevo Gobierno va a revisar) no se ha puesto en marcha. El TSJA insiste en que la implantación de estos servicios de forma generalizada en los partidos judiciales con juzgados penales es “casi con toda probabilidad, la medida que puede resultar más efectiva para reducir esa elevada pendencia de ejecuciones penales”. El Alto Tribunal también ve con buenos ojos las “medidas de refuerzo puntuales” en los juzgados de lo Penal para agilizar la tramitación de las ejecuciones de sentencias pero alerta de que la efectividad de estos refuerzos “exige una mejor respuesta y asignación de funcionarios de la que se obtiene muchas veces de la administración procesal”.

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