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El TSJA obliga a Zoido a readmitir a los 43 trabajadores de Sevilla Global

La sentencia, que puede ser recurrida, le impone pagarles los salarios desde noviembre de 2012 y es un duro revés a los planes de ajuste del Ayuntamiento.

el 04 jun 2013 / 12:54 h.

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Duro revés para el equipo de gobierno de Juan Ignacio Zoido y para los planes de ajuste en el Ayuntamiento y en sus empresas públicas. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nulos los despidos acometidos en la sociedad Sevilla Global y le obliga, además, a readmitir a sus 43 trabajadores y pagarles el salario desde la fecha en que fueron enviados a la calle, el 13 de noviembre de 2012, descontando las indemnizaciones que recibieron por despido. La sentencia, emitida la pasada semana y adelantada hoy por el diario ABC de Sevilla, niega la legalidad del despido colectivo acometido, pero no que exista causa efectiva para extinguir la relación laboral puesto que, recuerda, la empresa acumulaba un abultado déficit y no tenía otros ingresos ni actividad al margen de Plaza Nueva. Sin embargo, el Alto Tribunal andaluz considera que el Consistorio cometió "un cúmulo de irregularidades" al echar al personal, al no haberse disuelto Sevilla Global por parte del Ayuntamiento, al "apropiarse" de un activo inmobiliario, el edificio de servicios múltiples del Parque Empresarial Arte Sacro y Afines, al negociar "de mala fe" con los trabajadores y al "ocultar el empresario real [el propio Consistorio], reduciendo artificiosamente el ámbito del despido colectivo para favorecer la concurrencia de la causa legal de disolución de la sociedad". De hecho, recalca el fallo del TSJA, existe una "responsabilidad solidaria" entre Sevilla Global y el Consistorio, al que acusa de "viciar de fraude" la negociación laboral. "El Ayuntamiento es el empresario", dice, por cuanto la sociedad pública vivía exclusivamente aportados por la Corporación Municipal, para la que realizaba sus actividades. Eso sí, también aprecia "mala fe" del comité de empresa, quien interpuso la denuncia contra el despido colectivo, al considerar abusiva la reclamación de 60 días de indemnización por año trabajado, pese a que tan sólo le correspondían legalmente 20 días con límite de una anualidad. La sentencia puede ser recurrida.

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