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El TSJA anula la decisión de construir la Biblioteca del Prado

La sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la decisión de construir la nueva Biblioteca Universitaria Central de la Universidad de Sevilla en parte de los terrenos ocupados por el parque del Prado de San Sebastián. Considera que priman los criterios medioambientales que llevaron a proteger esa zona verde en el PGOU de 1987.

el 16 sep 2009 / 04:20 h.

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El PGOU de 1987 decidió proteger el parque del Prado de San Sebastián por ser el único reducto verde junto al casco histórico que aún podía reservarse para el uso y disfrute ciudadanos, y "cualquier intervención en él que fuera más allá de la aceptación del valor de su vacío sería una estridencia tanto en el recuerdo como en la realidad urbana de la ciudad". Con este argumento, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) echa para atrás la decisión de construir en los terrenos del Prado la Biblioteca Universitaria Central de la Universidad de Sevilla, al estimar el recurso de los vecinos de la calle Diego de Riaño contra la resolución de la Junta que aprobó en 2006 la revisión del PGOU en el solar. El TSJA anula ahora ese cambio del PGOU, la decisión de la Universidad de edificar la Biblioteca en el parque y cualquier acto posterior que se derive de ellos. Contra la sentencia, que no especifica si hay que frenar de inmediato las obras iniciadas hace meses para levantar el edificio diseñado por la arquitecta iraquí Zaha Hadid, cabe recurso ante el Tribunal Supremo en el plazo de 10 días.

La sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA abunda en argumentos medioambientales y recuerda que Sevilla, con una huella ecológica 24 veces por encima de su extensión, no puede permitirse alterar una zona verde que en 1987 fue protegida, precisamente, por la escasez de estos espacios en la ciudad frente al afán constructivo. De hecho, insiste en que la delimitación del parque casi no necesitaba argumentación por su obviedad, pero que arañarle metros para dedicarlos a otro uso es una decisión de tal importancia medioambiental que tiene que estar sustentada en argumentos de mucho peso, lo que no ocurre en este caso.

Según el TSJA, la necesidad de crecimiento sostenible y la protección del parque están muy por encima del uso educativo propuesto por la modificación del PGOU. Cambiar la calificación "no favorece los intereses generales de la ciudad que supone el parque público, antes al contrario los debilita en un claro retroceso para favorecer intereses educativos universitarios que no pueden primar sobre los generales". Y en todo caso, según la sentencia, esos intereses no se verán dañados porque la administración admite que hay otros lugares en los que poder construir la Biblioteca. Los jueces consideran que calificar ese solar como equipamiento educativo supone "olvidar" que existe un deber de protección sobre el parque de aquí en adelante, y eso "atenta frontalmente contra la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanísitco". Añade el tribunal que trasplantar los árboles a otros lugares no compensa la pérdida que se produce.

La Universidad de Sevilla y el Ayuntamiento, que recibieron ayer esta sentencia, fechada el 4 de junio, están ahora estudiándola para poder valorarla.

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