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El TSJA anula la ejecución de varios artículos del PGOU de Sevilla

El TSJA recoge que su resolución es parte del "derecho a obtener una tutela judicial efectiva" ya que "las sentencias han de ser cumplidas en sus propios términos".

el 01 abr 2014 / 17:10 h.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la ejecución de varios preceptos del PGOU de Sevilla previamente declarados ilegales por el Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso del TSJA, en un auto al que ha tenido acceso Efe, acepta parcialmente el incidente de ejecución planteado por la Asociación para la Defensa del Patrimonio Artístico de Andalucía (ADEPA), al que se opuso la Junta de Andalucía y la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla. El TSJA anula diversas disposiciones de los Planes Especiales de Protección de la zona Santa Catalina-Santiago, Encarnación y Duque-El Salvador en aspectos relativos a sus Memorias de Ordenación, edificaciones catalogadas, normas urbanísticas o criterios de intervención. Esta resolución se ha producido en la fase de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que, en marzo de 2013, anuló varios artículos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla y, entre otros, declaró la ilegalidad de la Biblioteca de la Universidad en el Prado de San Sebastián, edificación ya demolida. La sentencia del Supremo confirmó un fallo anterior del TSJA que declaró nulos los artículos citados porque se referían a sectores respecto a los cuales no existía un Plan Especial de Protección, tal como exige la ley de Patrimonio Histórico Español. Ahora, el TSJA acepta el recurso de ADEPA contra varios aspectos de la puesta en práctica de la sentencia pero no su petición de requerir al Ayuntamiento para que procediese a la paralización de obras llevadas a cabo al amparo de licencias, la reposición a su estado primitivo de obras ya realizadas y la imposición de multas coercitivas. El TSJA recoge que su resolución es parte del "derecho a obtener una tutela judicial efectiva" ya que "las sentencias han de ser cumplidas en sus propios términos".

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