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El ERE de 2007 de Mercasevilla es «nulo y fraudulento», según el TSJA

Los jueces no entienden cómo una empresa en crisis fijó indemnizaciones «que superan con mucho los límites legales»

el 29 may 2014 / 13:33 h.

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mercasevilla-2El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado «nulo y fraudulento» el expediente de regulación de empleo (ERE) de 2007 de Mercasevilla por, entre otros motivos, contener indemnizaciones a los trabajadores afectados que «exceden exageradamente» los límites legales establecidos, cuando la empresa se encontraba en situación de crisis. Tras la sentencia, el Ayuntamiento, que ha pagado ya dos millones de euros y aún le resta cinco por entregar, va a encargar un estudio jurídico para evaluar su alcance, mientras que el comité de empresa asegura que esta decisión no implica que el ERE tenga deba anularse. El expediente se firmó en 2007, cuatro años después de que la lonja hubiera llevado a cabo uno por las mismos motivos: «sobredimensión de la plantilla». Precisamente, fueron las irregularidades detectadas en el mismo y la inclusión de un intruso, lo que hizo que se destapara el fraude de los ERE investigados por la jueza Mercedes Alaya. La sentencia, de hecho, hace alusión, a esta investigación judicial porque «las irregularidades detectadas sobre las rentas reclamadas están relacionadas con la falsedad documental en la causa» y el ERE «podría resultar fraudulento, abusivo o irregular por pactarse indemnizaciones muy superiores a las previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Procedimiento Laboral», ya que superan los 45 días por «despido improcedente». Los magistrados afirman que «el acuerdo alcanzado por la representación de la empresa y el comité constituye un auténtico abuso de derecho y fraude de Ley». La sentencia viene a desestimar parcialmente la dictada por el Juzgado de lo Social número 5, que fue recurrida por Mercasevilla al estimar las pretensiones de uno de los trabajadores prejubilados que reclamaba 13.265 euros que aún no había percibido. La Sala de los Social destaca que «una empresa en precaria situación económica no puede acordar indemnizaciones que superen con mucho los límites legales, mucho menos como en este caso», en el que incluso se llegó «a la descapitalización de la empresa por superar con mucho de los recursos económicos de la misma, asumiendo deudas que ponen en peligro su viabilidad». «El ERE es irregular y nulo pr fraudulento, al usar un mecanismo destinado a garantizar la viabilidad de empresas en crisis económica, para permitir a los trabajadores unas indemnizaciones superiores a las que les hubieran correspondido por despido improcedente». Según el TSJA, la empresa «no puede ser obligada a unos pagos que resultan legítimos y abusivos», aunque reconoce «el derecho» del trabajador denunciante «a las indemnizaciones por despido improcedente al tener el origen de su reclamación en un cese producido irregularmente». Lo que también reconoce, algo que ya reconoció otro juzgado de lo Social, que la Junta no tiene que hacer frente al pago del ERE, pues aunque el exdirector general de Trabajo Francisco Javier Guerrero firmó su «conformidad», «los meros actos de comunicación huérfanos del sustento de cualquier resolución o convenio» no comprometen dicho pago que, inicialmente, ascendía a 9 millones de euros. Tras conocerse la sentencia, el concejal delegado de Empleo y también presidente de Mercasevilla, Gregorio Serrano, anunció la convocatoria de una comisión ejecutiva para estudiar el fallo y las medidas para dar cumplimiento a la sentencia. Así se decidirá si se suspenden las indemnizaciones (quedan cinco millones pendientes de pago), el reintegro de las cantidades ya pagadas (2 millones de euros) y la petición de responsabilidades «al comité de empresa y a los representantes de la empresa que cometieron esta ilegalidad, acudiendo a los tribunales». Si la sentencia se recurre se suspenderá el pago, hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie, según Serrano. El objetivo del Ayuntamiento, dijo, es «salvaguardar nuestra responsabilidad patrimonial y penal en este caso», puesto que seguir pagando el ERE «puede ser prevaricación, al realizar un acto a sabiendas de su injusticia». Serrano subrayó que cuando es un despido colectivo se pueden pagar indemnizaciones de 20 días por año o de 45 máximo si es improcedente, pero en los despidos acordados por la representación de los trabajadores y de la lonja, ante lo que apunta al exdirector general de la lonja Fernando Mellet, «pactaron indemnizaciones que superan incluso los 1.200 días por año de servicio». Serrano insistió en que en una empresa «pública y en quiebra como Mercasevilla, que estaba en causa de disolución, no tiene razón de ser que se pacten esas indemnizaciones millonarias, concretamente, más de nueve millones que después se redujeron a siete millones por la regularización tras la detección de intrusos». Por su parte, el presidente del comité de empresa, Rafael Domínguez (CCOO), defendió que la sentencia «no anula» el procedimiento, aunque, en declaración a Europa Press, admitió que es necesario conocer «las consecuencias exactas».

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