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El TSJA anula una pena de 20 años

El TSJA ha anulado la sentencia que condenó a un empresario marroquí, de nombre El Mustafa, a 20 años de cárcel por asesinar de 14 puñaladas al arrendador de la nave industrial que usaba como fábrica cárnica en Chimeneas (Granada) y ha ordenado la devolución de la causa a la Audiencia de Granada para que la magistrada emita un nuevo fallo.

el 15 sep 2009 / 22:16 h.

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El TSJA ha anulado la sentencia que condenó a un empresario marroquí, de nombre El Mustafa, a 20 años de cárcel por asesinar de 14 puñaladas al arrendador de la nave industrial que usaba como fábrica cárnica en Chimeneas (Granada) y ha ordenado la devolución de la causa a la Audiencia de Granada para que la magistrada emita un nuevo fallo.

En su auto, al que ha tenido acceso Efe, el alto tribunal andaluz argumenta la anulación de la sentencia en que su contenido fue consecuencia de un "error" de la magistrada en la percepción del veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular que enjuició al acusado en la Audiencia.

En concreto, la magistrada, al redactar el relato de lo ocurrido, incluyó como probado por el jurado un hecho que éste no dio como tal en su veredicto por falta de pruebas: la existencia de una fuerte discusión entre acusado y víctima antes del apuñalamiento. Esa circunstancia hizo que la sentencia apreciara, desde un "presupuesto equivocado", la concurrencia de alevosía y exclusión de legítima defensa, aspecto éste que tuvo una "incidencia relevante" en el resto del contenido y fundamentación jurídica del fallo de la Audiencia.

Se trata de "un claro quebrantamiento de normas y garantías procesales determinantes de indefensión" que, a juicio del TSJA, no puede subsanarse "únicamente eliminando del relato de los hechos dicha conclusión fáctica" debido precisamente a esa "incidencia relevante" que tuvo en la motivación y contenido de la sentencia.

En cualquier caso, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entiende que la consecuencia de esto no debe ser la nulidad del juicio, sino la "retroacción de las actuaciones al momento del dictado de la sentencia" para que, "con estricto respeto" a los hechos declarados probados por el jurado, sea redactada de nuevo por la magistrada.

El TSJA estima así dos de los ocho motivos de impugnación que incluyó la defensa del acusado en su recurso ante el alto tribunal andaluz, que ha desestimado el resto, referidos a la denegación de la práctica de una prueba pericial y a la falta de motivación del veredicto, entre otras cuestiones.

Contra el fallo dictado ahora por el TSJA cabe interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Supremo.

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