Alumnos de la Pablo de Olavide pasean por el campus. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la convocatoria de una plaza de catedrático de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) al considerar que beneficiaba a un «profesor local» al establecer un determinado perfil, lo que a su juicio está «en contradicción con los principios de mérito, capacidad, igualdad de trato y de oportunidades». Una sentencia que cuestiona el sistema actual de profesores universitarios. La plaza fue convocada en mayo 2009 para cubrir una plaza de catedrático de Derecho Administrativo, que fue en ese momento impugnada por el catedrático de la Universidad de Huelva Javier Barnés Vázquez, quien no concurrió a la misma porque «era como partir en una carrera 50 metros por detrás». Su batalla comenzó con una demanda que fue desestimada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5, por lo que recurrió ante el TSJA, que ahora revoca el fallo. «La impugnación no la llevé a cabo por una cuestión personal, sino con el objetivo de luchar por un cambio del sistema de elección», ya que a su juicio «no se está promocionando la competitividad y son las propias universidades las que pierde, al plantear la convocatoria como una promoción en favor del candidato local», dijo Barnés. La plaza fue otorgada al profesor Eduardo Gamero que respondía al perfil de «haber cultivado el Derecho del Deporte», lo que según el demandante beneficiaba al profesor local y era como «poner a un corredor a pocos metros de la meta». Barnés alegó que la condición de estar especializado en Derecho del Deporte era «una distinción artificial en perjuicio de cualquier otro potencial candidato», y «casualmente encajaba con el perfil de la actividad desarrollada por el candidato local». En este sentido, el demandante recordó que el profesor que luego obtuvo la plaza estaba integrado en el Consejo de Departamento que lo proponía. «Las universidades tienen mucha autonomía a la hora de elegir a su personal», hasta el punto de que el propio profesor que opta a una plaza de candidato «interviene» en la elaboración de las bases. El TSJA considera que el baremo de méritos «privilegiaba a quien reunía una específica condición: hacer cultivado el Derecho del Deporte» y «por ende, situaba a los posibles partícipes en el concurso en diferente posición de partida». Al favorecer al «candidato local se contradicen de lleno las condiciones de igualdad, mérito y capacidad que se han de garantizar en todas las convocatorias» pues «ningún criterio previo existía en la UPO acerca de las necesidades docentes del Derecho del Deporte» ni «había planificado ni previsto necesidad alguna para una plaza de tal perfil». No obstante, el Alto Tribunal no cuestiona la facultad de la universidad sobre la convocatoria de las plazas para cubrir su personal, sino que «para el uso de esa facultad discrecional con la que cuenta se proclama su deber legal de razonar ese matiz» para «poder saber y comprobar que están en consonancia con las necesidades docentes». Además, no comparte el argumento de que «se haya hecho un traje a medida del candidato local», dado a que había más candidatos que optado, pero sí considera que el perfil debe ser motivado y justificado desde el principio de la convocatoria. Para Barnés, la sentencia «pone freno» a que las universidades usen estas convocatorias como promoción interna.