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El TSJA archiva la denuncia contra Cortés por presunta prevaricación por la Corrala

El auto asegura que las decisiones "no están inspiradas por una finalidad arbitraria o injusta, sino por la necesidad de atender a una situación urgente".

el 27 jun 2014 / 13:05 h.

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La sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía  (TSJA) ha archivado la denuncia presentada por el sindicato Manos  Limpias contra la consejera de Fomento y Vivienda de la Junta, Elena  Cortés (IULV-CA), por un presunto delito de prevaricación en relación  al proceso de realojo provisional de familias con menores y en  exclusión social desalojadas de la Corrala Utopía. La consejera andaluza de Fomento y Vivienda, Elena Cortés, comparece en el Parlamento este martes. / EFE La consejera andaluza de Fomento y Vivienda, Elena Cortés, comparece en el Parlamento este martes. / EFE Según el auto del TSJA, consultado por Europa Press, los realojos  provisionales fueron "inducidos por el mandado judicial de proveer lo  necesario para el realojo de familias con menores o en riesgo de  exclusión social" y que "no es sino el reflejo de una decisión  política que se implementa a través de resoluciones administrativas  que no pueden reputarse de prevaricadoras". Así, el magistrado apunta que éstas "no están inspiradas por una  finalidad arbitraria o injusta, sino por la necesidad de atender a  una situación urgente, por mandato judicial; se dictan tras una  actividad coordinada con otras administraciones e instituciones  (Ayuntamiento de Sevilla y Defensor del Pueblo Andaluz) de la que no  resultó una propuesta viable concreta cuando el desalojo físico de  las viviendas indebidamente ocupadas ya se había producido; y no  carecen de cobertura jurídica, por encontrar amparo en algunas de las  interpretaciones del decreto que regula el reglamento de viviendas  protegidas". En su auto, contra la que cabe recurso de súplica, el juez indica  que el sindicato denunciante aludía a una resolución de la consejera  de Fomento y Vivienda del 9 de abril, resolución que "no existe", de  forma que considera que "probablemente el sindicato denunciante ha  cometido el error de atribuir a la consejera la resolución del 9 de  abril dictada por el director general de Vivienda, Antonio Ibáñez". Por tanto, el TSJA considera que la denuncia "ha de ser archivada  no solo por no poder atribuirse a persona aforada ante esta sala sino  por no existir ningún hecho que remotamente pudiera tener alguna  significación penal". En el auto se relataban los hechos desde que el Juzgado de  Instrucción número 3 de Sevilla dictó auto de 25 de febrero de 2014  ordenado el desalojo del inmueble y estableciendo que las  administraciones debían proveer lo necesario en el caso de que en el  edificio se encontraran menores o personas en riesgo de exclusión. Se relatan los hechos posteriores, incluidas las reuniones entre  Junta y Ayuntamiento con la presencia del Defensor del Pueblo  Andaluz, la creación del grupo de trabajo, y la resolución del 9 de  abril de la Dirección General de Vivienda ordenando el realojo  transitorio de familias. En un comunicado de prensa emitido el 22 de abril, Manos Limpias   informaba de que la consejera andaluza de Fomento y Vivienda podría  haber incurrido en un presunto delito de prevaricación "con motivo de  la resolución que tomó entregando las llaves de vivienda pública a  los ocupas de la Corrala Utopía".

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