El TSJA archiva una causa contra Sánchez Gordillo por malversación

La denuncia fue presentada por el sindicato Manos Limpias por el uso de dinero del Ayuntamiento para el desplazamiento en autobús de miembros del SAT.

el 05 sep 2014 / 16:01 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha archivado  las diligencias abiertas a raíz de la denuncia presentada por el  sindicato Manos Limpias contra el parlamentario andaluz de IU y  alcalde de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo, por el  uso de dinero del Ayuntamiento para el desplazamiento en autobús de  miembros del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT). Juan Manuel Sánchez Gordillo. Juan Manuel Sánchez Gordillo. De este modo, y en un auto consultado por Europa Press, el  magistrado instructor, Miguel Pasquau Liaño, archiva la denuncia  presentada contra el primer edil por el secretario general de Manos  Limpias, Miguel Bernad, pues considera que los hechos no son  constitutivos de los delitos de malversación y prevaricación  administrativa en el ejercicio de su actividad municipal por los que  se abrieron las diligencias. Manos Limpias denunció que "dinero público del presupuesto del  Ayuntamiento de Marinaleda se ha destinado al pago del servicio  prestado por 'Autobuses Morales' para desplazar a las huestes del  Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) a ocupar fincas de propiedad  pública --entre ellas Las Turquillas-- y otras de propiedad  privada". En su resolución, el instructor decreta el sobreseimiento libre de  la causa respecto al imputado aunque "sin perjuicio de la validez o  nulidad de las resoluciones adoptadas ni de la responsabilidad  contable en que pudiera estar incurso el Ayuntamiento de Marinaleda",  por lo que ordena la remisión de una copia de las actuaciones al  Tribunal de Cuentas por si considera oportuno investigar la  existencia de dicha responsabilidad contable. En virtud de las actuaciones instructora realizadas, el magistrado  considera que, al menos desde 2009 y hasta los primeros meses de  2013, "ha sido habitual" que el Ayuntamiento de Marinaleda contratase  los servicios de la mercantil 'Grupo Morales-Sánchez Cervilla' para  fletar autobuses de cara al transporte de ciudadanos de la localidad  "para muy diversos fines deportivos, culturales y políticos o  reivindicativos". El TSJA asevera que "no existe un contrato marco" entre el  Ayuntamiento y la citada mercantil para la prestación regular de  tales servicios, sino que la contratación se efectuó "de manera  verbal" por diferentes responsables municipales para cada uno de los  transportes, "de carácter discrecional, sin más tramitación que la  exigida para los denominados 'contratos menores de servicios'" y con  adjudicación directa por parte del alcalde o del concejal delegado,  "que es posible si no se supera el límite de 18.000 euros". "Ninguna de las facturas investigadas alcanza dicha cifra; sin  embargo el importe total de las mismas sí supera tal cuantía", señala  el auto, que indica que cada factura fue refrendada por la Comisión  de Gobierno del Ayuntamiento, "aprobando a posteriori el gasto",  mientras que "en algún caso ha sido el propio Pleno municipal el que,  sin objeciones, ha aprobado el gasto" y en otros casos "se aprobó el  gasto por decreto del alcalde, después refrendado por la Comisión de  Gobierno". "DESVIACION PRESUPUESTARIA". El instructor relata que "una parte considerable" de los servicios  de transporte contratados "han coincidido con movilizaciones  sindicales, marchas obreras y jornaleras, actos reivindicativos y de  protesta, manifestaciones por asuntos políticos de interés general, o  concentraciones en sedes judiciales", añadiendo que "la participación  y apoyo del Ayuntamiento en tales eventos, y los presupuestos  anuales, suelen venir acordados en asambleas ciudadanas abiertas a  todos los vecinos de la localidad, que generalmente después son  asumidas como decisión propia por la Comisión de Gobierno, conforme  al peculiar modo de funcionamiento del referido municipio". Para concluir, asegura que "no constan objeciones ni informes  negativos por parte del secretario interventor sobre la contratación  de estos servicios, ni sobre las órdenes de pago correspondientes a  las facturas analizadas hasta la fecha de la interposición de la  denuncia" por parte de Manos Limpias. El TSJA dice que, en este caso, "existen razones para considerar  que se ha podido producir, al menos en algunas facturas, una  desviación presupuestaria", ya que "parece evidente que el gasto en  servicio discrecional de autobuses para acudir a las referidas  concentraciones o movilizaciones políticas o sindicales no puede  asignarse" a determinadas aplicaciones presupuestarias. TRIBUNAL DE CUENTAS. Dichas "desviaciones presupuestarias", según el TSJA, "pueden  generar alguna responsabilidad contable", por lo que accede a la  petición planteada por la Fiscalía para que se remita testimonio de  las actuaciones al Tribunal de Cuentas. Frente a ello, no obstante, "debe insistirse en que no puede  apreciarse una flagrante ilegalidad procedimental, porque el servicio  de transporte, aunque indiciariamente comporte beneficio de las  entidades convocantes --el SAT--, se acuerda en beneficio de los  vecinos, cualesquiera que sean, que decidan participar en tales  convocatoria". "Ninguna de las actividades o convocatorias fomentadas por el  imputado en su condición de alcalde del Ayuntamiento eran en sí  mismas delictivas, sin perjuicio de que con motivo de su realización  algunas personas hayan sido imputadas, e incluso condenadas, por  hechos concretos realizados con ocasión de las mismas", dice el TSJA,  que archiva las diligencias en un auto que puede ser recurrido ante  la Sala de lo Civil y Penal del TSJA.

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