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El TSJA condena a la Junta a pagar 20.000 euros por un accidente en la A-92

El Gobierno andaluz tentrá que indeminizar a los familiares de una persona fallecida por su responsabilidad patrimonial en un accidente en la A-92, al no estar en buen estado el firme.

el 16 oct 2010 / 11:15 h.

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La autovía A-92 a su paso por Sevilla.
El TSJ de Andalucía ha condenado al Gobierno andaluz a indemnizar con 20.862,60 euros, más los intereses legales, a los familiares de una persona fallecida, por su responsabilidad patrimonial en un accidente de tráfico ocurrido en la A-92, al no estar en buen estado el firme de la calzada.

 

El accidente ocurrió el 23 de junio de 2000 en el punto kilométrico 318,05 de la Autovía A-92 a su paso por Granada, y en el mismo falleció una mujer que viajaba en el asiento trasero.

El abogado defensor, el palentino Jaime Esquete, ha asegurado a Efe que se trata de una "resolución pionera, para la que ya no cabe recurso, por la que un organismo público, en este caso la Junta de Andalucía, ha sido condenada al pago de una indemnización como responsable de un accidente de tráfico al no encontrarse en buen estado el firme de la Autovía".

Concretamente, el recurrente, hijo de la víctima y defendido por este abogado, había argumentado su recurso en que los neumáticos del vehículo en el que viajaba su madre se encontraban en buen estado y consideraba que la causa del accidente fue el firme de la calzada, ya que presentaba ligeras ondulaciones que propiciaban la acumulación de agua y el efecto del hidroplaneo de las ruedas.

Además, el vehículo circulaba a una velocidad entre los 60 y 75 kilómetros hora, lo que le hacía adecuada, no sólo con la limitación genérica de la velocidad (120 Km/h.), sino en relación con las condiciones climatológicas en el momento del accidente (un chaparrón de lluvia).

Por el contrario, la Junta de Andalucía pidió a la Sala la desestimación del citado recurso al considerar que el conductor pudo haber tenido la culpa del accidente, básicamente al no adecuarse a la velocidad a las condiciones atmosféricas concurrentes (9,5 litros por metro cuadrado en el momento del siniestro), o por la "grave negligencia "de la víctima que no llevaba el cinturón de seguridad, por una maniobra brisca o por la empresa de conservación del pavimento.

La Sala argumenta en su resolución que no puede achacarse la responsabilidad del accidente a la empresa de conservación, "ya que las ligeras ondulaciones existentes en la calzada son consecuencia de la propia construcción de la misma y no de su conservación".

Considera además que los neumáticos del vehículo tampoco provocaron el accidente, al encontrarse en buen uso, ni que la tromba de agua de 9,5 litros por metro cuadrado que caían en el momento del siniestro puede considerarse como una lluvia torrencial.

Asimismo, el hecho de que la víctima no llevara el cinturón de seguridad tampoco es relevante para la Sala al considerar que en el momento de producirse el accidente no estaba vigente la normativa que obliga a los ocupantes a ponerse el cinturón de seguridad, también en los asientos traseros.

El tribunal considera que si bien el pavimento estaba en buen estado, se han determinado ligeras ondulaciones que provocaban la acumulación de agua y la formación de charcos, que en definitiva provocaron el accidente por lo que "existe título de imputación" a la Administración demandada.

La Autovía A-92 fue proyectada a finales de los años 80 con más de 360 kilómetros de autovía, con un coste aproximado a los 70.000 millones de las antiguas pesetas y con varios centenares de fallecidos por accidentes hasta la fecha.

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