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El TSJA confirma como accidente de trabajo el suicidio en 2003 de un conductor de Tussam

el 01 jun 2010 / 15:50 h.

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de  Andalucía (TSJA) ha confirmado la cualidad de accidente laboral del  suicidio de Enrique H.C., un trabajador de la empresa municipal de  transportes de Sevilla (Tussam ) que el 18 de septiembre de 2003 se  quitó la vida después de que la dirección de la empresa decidiera  restituirle en su puesto como conductor a pesar de un altercado que  le motivó una crisis nerviosa, y que motivó su traslado a otra  sección, previa solicitud.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA  recuerda cómo en 1997 Enrique H.C., que trabajaba como conductor  perceptor en una línea urbana, tuvo un percance con un pasajero que  se puso delante del autobús para impedir su marcha y posteriormente  le agredió, sin causarle lesiones pero rompiéndole las gafas.   

Tras ser asistido de una crisis nerviosa por situación conflictiva  en su trabajo, el encartado cesó en la categoría profesional de  conductor el 1 de junio de 2000, pasando a desempeñar su labor en las  cocheras. Esta situación se prolongó hasta 2003, cuando el 17 de  septiembre la empresa incluyó su nombre entre los que pasaban a  desempeñar su función como conductor.

Ello produjo "un profundo pesar" -según reza la sentencia que en  su día emitió sobre esta causa el Juzgado de lo Social número 11 de  Sevilla- a Enrique H.C., que se encontraba "conmocionado" y que  aquella misma noche fue diagnosticado de problemas laborales por  estrés y depresión reactiva.

Tras intentar sin éxito contactar con los servicios médicos de  Tussam al día siguiente, el trabajador, que "no pudo soportar la  situación de frustración y agobio que le creó el cambio de puesto  anunciado por la empresa", se quitó la vida aquella tarde.

Como consecuencia de todo ello, su viuda presentó escritos de  solicitud de prestaciones de viudedad y orfandad, dictando el  Instituto Nacional de la Seguridad Social pensiones partiendo en  ambos casos de una base reguladora de 1.652,16 euros.  

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda, tanto Tussam como  la Mutua con la que tenía concertada la cobertura de los accidentes  de trabajo recurrieron en suplicación. Así, el TSJA estima, en primer  lugar, que frente a los argumentos de los recurrentes no se puede  considerar que algunas frases del fallo, como que "esa noticia le  produjo un gran pesar" incurran en calidad de predeterminación de  éste, así como tampoco se tuvieron en cuenta afirmaciones sobre el  clima laboral vivido en la empresa.

Por otro lado, y en contestación a una argumentación al respecto  de los recurrentes, "es evidente de que el hecho de que los testigos  manifestaran ser amigos de la actora y que querían que ganara la  demanda no es motivo para tener por no puestos los extremos que, con  base en esa testifical y valorando libre y conjuntamente la prueba  practicada, la juzgadora ha considerado acreditados, pues esas  conclusiones, además, no resultan arbitrarias o irrazonables".

"ANGUSTIA Y TENSION"

Asimismo, se deniega la supresión de inclusión de algunos hechos  probados, así como incluir una enfermedad común como causa de la  muerte en base a lo marcado en el formulario inicial de solicitud de  prestaciones, algo que, según el TSJA, "puede partir de la falta de  asesoramiento o error del concepto", en base a la redacción  propuesta.

De esta forma, la Sala considera que ha quedado probado que la  situación emocional determinante de aquella decisión se encontraba  directamente relacionada con la situación laboral del trabajador que  adopta esa "drástica" medida, "fruto de la angustia y la tensión que  su vida laboral le produce", por lo cual acepta el dictamen de  fallecimiento como consecuencia laboral, desestimando los recursos de  Tussam y la Mutua.

Este caso es similar y antecedente al que recientemente ha  estudiado el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, que ha dejado  visto para sentencia el juicio para resolver la demanda interpuesta  por la familia del conductor de la empresa José Luis Alonso, que se  suicidó en el marco del conflicto que sufrió la empresa a cuenta de  los actos vandálicos de la huelga de 2007, hecho que los familiares  piden sea considerado como accidente laboral por el "acoso" que creen  sufrió el trabajador.

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