El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado este martes anular parte de la causa como solicitaba la defensa de José Bretón, el padre que supuestamente asesinó a sus hijos, Ruth y José, el 8 de octubre de 2011 en Córdoba, si bien declara nulas y ordena la exclusión del procedimiento de todas las conversaciones grabadas a los hermanos de Bretón, entre el 11 y el 24 de octubre de 2011, "por afectar ilegítimamente a su intimidad" y porque "no han resultado de interés para la causa". Así se recoge en el auto del Alto Tribunal andaluz, al que ha tenido acceso Europa Press, y que estima en parte el recurso de apelación planteado por el abogado de Bretón, José María Sánchez de Puerta, contra el auto de la Audiencia Provincial de Córdoba por el que se desestimaron las cuestiones previas de la defensa, y a las que se opuso también la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por la madre de los niños, Ruth Ortiz. Contra dicho auto no cabe recurso. En este sentido, el TSJA declara nulas todas las conversaciones grabadas a través de los teléfonos móviles de los hermanos de Bretón, Catalina y Rafael, entre el 11, tres días después de los hechos, y el 24 de octubre, así como sus transcripciones, dejando a salvo todas las interceptadas a partir del auto del 25 de noviembre de 2011, además de las anteriormente interceptadas en los teléfonos pertenecientes al acusado. Al mismo tiempo, desestima la violación de derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, defendiendo el proceso sobre las pruebas de los restos óseos; desestima la violación de derechos fundamentales a la defensa y tutela judicial efectiva, en relación con el secreto de las actuaciones, según pedía el abogado de Bretón, o destaca, conforme a la ley, la celebración del juicio por el Tribunal del Jurado. En concreto, el auto señala que en el presente caso ha de observarse, en primer lugar, que en el oficio por el que la fuerza policial solicitaba la intervención no sólo de los teléfonos pertenecientes a Bretón, sino también los de sus familiares Rafael y Catalina, "justificando esta petición, respecto de los familiares, en que el listado de llamadas entrantes y salientes que el propio Bretón mostró al policía instructor, se comprobaban llamadas a sus dos hermanos", quienes al preguntarles por estas llamadas "se ponen muy nerviosos, dudan en sus respuestas y no son capaces de decir por qué se produjeron estas llamadas, hasta el punto de que a Rafael le tiembla la voz", para concluir, en dicho oficio, que existen fundadas sospechas de que José Bretón, "bien en solitario o bien en connivencia con sus hermanos" hubiera podido ocasionar algún daño a sus hijos o los pudiera mantener retenidos en algún lugar en situación que haga peligrar su vida o su integridad física. Ante ello, la sala considera que las razones expuestas por el oficio policial debieron haber sido expresamente consideradas por el juez instructor "a fin de valorar si suministraban o no la existencia de fundadas sospechas sobre la participación" de Rafael y Catalina como "colaboradores o encubridores de los graves hechos delictivos que con urgencia se estaban investigando". Sin embargo, ni el fiscal al suscribir la solicitud de las intervenciones telefónicas, ni el juez en su auto del 11 de octubre de 2011, "hacen la más mínima mención --ni directamente ni por remisión al oficio policial-- de las razones por las cuales Rafael y Catalina habrían de considerarse sospechosos de colaboración o encubrimiento de los hechos investigados". Así, la sala no puede sino concluir que "esa falta de motivación no es un mero defecto formal subsanable mediante la remisión al oficio policial --remisión que ni siquiera se hace en el auto analizado--, sino que se trata de un defecto sustancial por afectar al fundamento mismo habilitante de la intervención telefónica", cual es que sea el propio juez, y no la fuerza actuante, quien "lleve a cabo la valoración de los indicios señalados sobre la participación en los hechos de las personas cuyos teléfonos pretenden intervenirse, y la ponderación de la necesidad de la intervención concreta para los fines de la investigación". No obstante, cree que "el juez instructor realizó dicha valoración y dicha ponderación, de manera desde luego impecable, pero sólo en relación al principal encartado", y no en relación a sus hermanos, "cuya participación en principio era sospechada por la policía por motivos que estaban en el límite entre lo conjetural y prospectivo y lo indiciario", por lo que era "inexcusable una reflexión expresa de carácter judicial y su traslado a la motivación del auto". Por todo lo expuesto, el TSJA subraya que no sólo han de excluirse, por ser nulas, "desde luego", las conversaciones registradas desde el día 21 de octubre de 2011 --fecha en que se acordó el cese de la intervención-- hasta el día 24 de octubre de 2011, sino todas las interceptadas en los terminales pertenecientes a Rafael y Catalina por el auto de 11 de octubre de 2011. Y en cambio, la sala constata que en el posterior auto de 25 de noviembre de 2011 "sí aparece una cumplida motivación de las razones que justificaban la intervención de los teléfonos" de distintos familiares de Bretón, por lo que "no existen razones para declarar la nulidad de las conversaciones a partir de dicho auto".