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El TSJA eleva a seis años la condena al policía de Estepa que mató de un disparo a un preso huido

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha elevado de tres años y medio a seis años de prisión la condena que impuso la Audiencia Provincial de Sevilla al policía local de Estepa que mató de un disparo a un preso huido, al considerar el Alto Tribunal andaluz al acusado como autor de un delito de homicidio doloso.

el 15 sep 2009 / 19:46 h.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha elevado de tres años y medio a seis años de prisión la condena que impuso la Audiencia Provincial de Sevilla al policía local de Estepa que mató de un disparo a un preso huido, al considerar el Alto Tribunal andaluz al acusado como autor de un delito de homicidio doloso, en contra del dictamen inicial de la Audiencia sevillana que lo condenó como autor de delito de homicidio por imprudencia grave profesional en consonancia al dictamen de culpabilidad dictado por un jurado popular.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el TSJA revoca parcialmente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla el 2 de abril de 2007 y condena a J.F.R. como autor de un delito de homicidio doloso, concurriendo una circunstancia agravante de abuso de poder y una eximente incompleta de anomalía psíquica, a la pena de seis años de prisión.

Los magistrados explican en los fundamentos jurídicos de la sentencia que homicidio por imprudencia grave en los casos de disparo con arma de fuego "puede existir cuando el disparo se realiza involuntariamente, pero con infracción de un deber de cuidado, o cuando se dispara voluntariamente pero a una zona claramente apartada de donde se encontraba la víctima". En este caso, aseguran que los hechos "hablan de disparos conscientes, voluntarios y no accidentales", a pesar de que el acusado no "deseara" la muerte del huido.

Contra la sentencia del magistrado presidente del Tribunal de Jurado se habían alzado distintos recursos de apelación. En este sentido, el Ministerio Fiscal, que reclamaba 13 años de prisión, y una de las acusaciones solicitaban la calificación de los hechos como homicidio doloso, mientras que una tercera acusación pedía la calificación de asesinato alevoso.

Finalmente, la representación del acusado interpuso un recurso basado en un único motivo, en el que postulaba la aplicación de una eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica, que no había sido considerada en la sentencia inicial.

Los hechos tuvieron lugar en torno a las 1,00 hora del 11 de junio de 2002 cuando el detenido intentó darse a la fuga rompiendo el techo de escayola del calabozo, por lo que fue trasladado a una celda contigua. Así, a las 17,00 horas el arrestado consiguió fugarse en un momento en el que "únicamente" esta de servicio el procesado.

Posteriormente, se montó un dispositivo para la búsqueda del fugado, que fue encontrado por dos agentes en el recinto del instituto situado en la calle Camino de Cahiz del citado municipio, pero no pudieron detenerlo porque P.M.G. salió huyendo hacia su domicilio. Los agentes avisaron entonces al acusado, que había sido enviado a casa de la víctima para que estuviera atento porque se dirigía hacia allí.

En ese momento, J.F.R. vio como el fugado intentaba saltar un muro entre dos patios ayudándose de una ventana, momento en que el acusado realizó varios disparos con el "único propósito" de intimidar al varón fugado. La resolución judicial recoge como probado que uno de los disparos alcanzó a la víctima y falleció al poco tiempo.

Los magistrados entienden que el inculpado "sabía que tenía muy mala puntería con el revólver y al hacer los disparos pudo prever que alguna de las balas podía alcanzar a P.M.G. y causarle la muerte".

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