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El TSJA falla que plantilla de Aussa no tiene deber de comunicar infracciones y anula el artículo de la norma

el 24 ene 2013 / 12:15 h.

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La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Sevilla ha  anulado el artículo cuarto de la Ordenanza de Circulación de la  capital hispalense, aprobada en octubre de 2010, tras la denuncia  presentada por el comité de empresa de Aussa , al entender que el  personal del servicio de grúa "no tiene ningún deber de advertir o  comunicar la existencia de infracciones".

"El deber de colaborar con los agentes de la autoridad no implica  que el personal de este servicio tenga el deber de formular denuncias  de carácter obligatorio", subraya la sentencia, a la que tuvo acceso  Europa Press, tras añadir que, aunque no se recogen sanciones al  personal que no imponga esas denuncias, "el emplear la forma verbal  'deberá' en la ordenanza deja pocas dudas a este tribunal sobre cual  sea la intención de la Administración a la hora de imponer un  efectivo deber a este colectivo.

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