La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Sevilla ha anulado el artículo cuarto de la Ordenanza de Circulación de la capital hispalense, aprobada en octubre de 2010, tras la denuncia presentada por el comité de empresa de Aussa , al entender que el personal del servicio de grúa "no tiene ningún deber de advertir o comunicar la existencia de infracciones".
"El deber de colaborar con los agentes de la autoridad no implica que el personal de este servicio tenga el deber de formular denuncias de carácter obligatorio", subraya la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, tras añadir que, aunque no se recogen sanciones al personal que no imponga esas denuncias, "el emplear la forma verbal 'deberá' en la ordenanza deja pocas dudas a este tribunal sobre cual sea la intención de la Administración a la hora de imponer un efectivo deber a este colectivo.