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El TSJA no recusa el tribunal que dictará la nueva sentencia contra Samuel

Tanto la Fiscalía como el abogado de Samuel ya se opusieron a la recusación planteada por los padres de Marta.

el 23 abr 2013 / 13:19 h.

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Samuel Benítez a su llegada hoy a los juzgados. Samuel Benítez a su llegada hoy a los juzgados. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado la recusación planteada por los padres de Marta del Castillo contra los magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, tribunal que debe dictar la nueva sentencia contra Samuel Benítez después de haberlo absuelto inicialmente por un delito de encubrimiento en relación al caso de la joven asesinada en enero de 2009, han informado a Europa Press fuentes judiciales. La propia Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ya se opuso a esta recusación el pasado 25 de marzo después de que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo le ordenase "reexaminar" el caso de Samuel por considerar "arbitraria" e "ilógica" su decisión de situar a las 22,15 horas del 24 de enero de 2009 la salida del cadáver de la vivienda de León XIII donde se cometió el asesinato, tras lo que los padres de Marta plantearon la recusación del tribunal. Cabe recordar que tanto la Fiscalía como el abogado de Samuel ya se opusieron a la recusación planteada por los padres de Marta contra los tres magistrados del tribunal que condenaron a 20 años de cárcel a Miguel Carcaño y absolvieron a su hermano, Francisco Javier Delgado, a la novia de éste, María García, y al propio Samuel. En este sentido, el abogado argumentó en su escrito que "no existe motivo de recusación" y que el tribunal "no está contaminado" porque no participó en la instrucción de la causa y, por tanto, "no se vulnera el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley". Por su parte, el Ministerio Público se opuso a la recusación al no entender, tal y como defienden los padres, que los magistrados que deben dictar la nueva sentencia contra el presunto encubridor "carezcan de la necesaria imparcialidad objetiva".

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