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El TSJA permite a un niño entrar en un colegio donde no quedaban plazas

El TSJA ha permitido que un niño entre en un colegio concertado de Los Remedios en el que no había logrado plaza. La doctrina de la Sala tercera da a entender que, para asegurar la formación religiosa de un hijo, los padres pueden meterle en el colegio que elijan sin importar que existan reglas comunes a todos para equilibrar la oferta y la demanda de plazas.

el 15 sep 2009 / 05:35 h.

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El TSJA ha permitido que un niño entre en un colegio concertado de Los Remedios en el que no había logrado plaza. La doctrina de la Sala tercera da a entender que, para asegurar la formación religiosa de un hijo, los padres pueden meterle en el colegio que elijan sin importar que existan reglas comunes a todos para equilibrar la oferta y la demanda de plazas. La sentencia es firme.

No es la primera vez que la Sala tercera de lo Contencioso del TSJA, responsable del cerco judicial a Educación para la Ciudadanía, dicta una sentencia en la que se minusvaloran los principios básicos de la escuela pública. El que exista un máximo de alumnos por aula para beneficiar el aprendizaje de los niños y el trabajo de los profesores o el que haya unas reglas de escolarización, aprobadas por el Parlamento andaluz, para asegurar la escolarización de todos los niños en igualdad de condiciones resulta intrascendente a ojos de los magistrados."No existe dato objetivo que determine un perjuicio del interés general por la mayor escolarización de menores en el centro", dice el fallo de ayer.

La sentencia viene a sumarse a una montaña de autos con los que los tribunales han devuelto a los centros católicos a un centenar de niños que fueron expulsados de esos centros por no haber obtenido los puntos necesarios para lograr una plaza. Los jueces suelen remitirse a la doctrina de la Sala, y la Sala, que eliminó contenidos de EpC y permitió objetar a la asignatura, se inclina a favor del derecho de los padres a elegir el colegio de sus hijos.

En pleno proceso de reclamaciones, el mensaje que se le envía a los padres es claro: las familias que pueden pagarse un abogado logran en los tribunales lo que no han conseguido aceptando las normas de escolarización. Los abogados saben de antemano que la doctrina de la Sala les favorece y, además, el hecho de que la Delegación Provincial de Educación de Sevilla sea flexible a la hora de permitir aumentos de la ratio por la presión de los padres resta credibilidad a la Administración en los tribunales.

En esta última sentencia, el TSJA hace prevalecer "el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". Los demandantes creían que su hija tenía derecho a una plaza en ese colegio porque su hermana ya estaba escolarizada en él. Y habría sido así, de no ser porque la hermana estaba en un curso privado. El fallo se inclina por evitar "perjuicios psicológicos" a la niña que puede sufrir "con los cambios de entorno educativo, emotivo y de amistades".

Los jueces no entran a valorar si la niña tenía puntos suficientes o no, porque directamente rechazan el sistema de admisión. Denuncian "la penosa realidad de unos niños a los que, pese al decir solemne de la Constitución, se les niega el derecho a iniciar sus estudios en el colegio que sus padres eligen por falta de plazas bastantes".

Y, seguidamente, arremeten contra la Consejería de Educación, tachando de "lamentable la realidad cotidiana de proliferación" de este tipo de pleitos "por el desfase entre el número de plazas escolares disponibles y el de candidatos a ocuparlas". "Y esto en una nación que tiene en las ínfimas tasas de natalidad desde hace años uno de los problemas endémicos más preocupantes de nuestro país", concluye.

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